Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma PARDINI & ASOCIADOS, en representación de INGENIEROS GEOTÉCNICOS S.A., contra la frase "...actuará sin más trámite y sin sujeción a las normas que se establece por medio de este Decreto..." contenida en el artículo 16 del Decreto No. 775 de 2 de septiembre de 1960. Dicha incidencia fue promovida dentro del proceso administrativo que adelanta la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura contra GEORGE BERMAN Y/O INGENIEROS GEOTÉCNICOS S.A.

Esta Superioridad procede al análisis de la advertencia presentada, en vías de determinar si cumple con los requisitos que condicionan su viabilidad, y en este punto se percata que la incidencia constitucional no debe ser admitida, toda vez que la norma impugnada no decide el proceso administrativo que le sigue la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura al I.B., y que de acuerdo al material que se incorpora en autos, el precepto en cuestión ya ha sido aplicado por la referida Junta Técnica. En efecto, el texto reglamentario impugnado establece que cuando la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura investigue "de oficio" las infracciones a la Ley 15 de 1959, actuará sin sujeción al procedimiento establecido en el Decreto No.775 de 1960, mismo que básicamente regula el trámite y sanciones que debe seguir la Junta Técnica cuando existe "denuncia" contra una persona natural o jurídica, por la infracción a la Ley 15 de 1959.

Se desprende, sin mayor esfuerzo, que el texto advertido no es una norma sustantiva idónea que decide sobre la aplicación de sanciones por infracción a la Ley 15 de 1959, sino más bien una norma de carácter procesal, que permite sin más trámite, el inicio de investigaciones oficiosas, para que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura determine la posible comisión de infracciones a la Ley 15 ibídem.

La Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa al señalar, que el control constitucional por vía indirecta o incidental, está reservado para el examen de aquellas normas legales o reglamentarias que deban ser aplicadas al momento de decidir definitivamente el conflicto jurídico que constituye el proceso dentro del cual se presenta la advertencia. Por tanto, aquellas normas de carácter adjetivo que gobiernen la conducción, trámite y desarrollo de los procesos (como es el caso del artículo 16 del Decreto No. 775 de 1960), no son susceptibles de ser revisadas por vía...

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