Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Octubre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresa a esta Corporación la advertencia de inconstitucionalidad formulada por el Licenciado J.M., en nombre y representación de RAMÓN MORENO, contra el artículo 62 de la Ley 15 de 1994, dentro del Proceso Penal por el supuesto delito contra derechos de autor y delitos conexos relacionados con el Video FX, V.V. y la compañía Entertainment Supplies.

El peticionario señala que la disposición acusada vulnera el contenido del artículo 22 de la Constitución Política, indicando como concepto de la infracción lo siguiente:

La norma acusada infringe el artículo 22 constitucional en concepto de violación directa por omisión. En efecto, el artículo 62 de la ley 15 de 1994 señala que los contratos de cesión de derechos patrimoniales y los de licencia de uso deben constar por escrito. Este artículo ha venido siendo interpretado por el funcionario conocedor de la causa (y otros jueces del Organo Judicial), en el sentido de que dicha norma hace descansar en el imputado la obligación de acreditar la existencia de un contrato de cesión de derechos patrimoniales o una licencia de uso para poder desvincularse de la pretensión punitiva que se ejerce en su contra. lo cual constituye una inversión de la carga en contra de la persona que, a la luz del artículo 22 constitucional se presume inocente. La presunción de inocencia, tal como ha sido establecida en la Constitución Política, es absoluta y consiste en la garantía constitucional de que goza una persona en el proceso penal, de no tener la obligación ni necesidad de aportar en su favor ni de demostrar inocencia, pues esta se presume absolutamente. Ello significa que corresponde al Ministerio Público y/o al querellante la carga de la prueba y obligación de producir los medios probatorios que desvirtúen dicha presunción de inocencia. De manera que cualquier precepto jerárquicamente inferior al artículo 22 constitucional, que imponga el sujeto pasivo de la relación procesal penal la obligación de comprobar su inocencia y que por ello contradiga el derecho sustantivo garantizado por la Constitución a favor del acusado, sindicado o procesado, ES INCONSTITUCIONAL. Y es que una de las bases que sustenta el derecho procesal penal garantista que rige en nuestra legislación, se encuentra precisamente en el artículo 22 de la Carta Magna.

Mediante Proveído fechado 23 de abril de 2001, se admite la demanda y se corre traslado al Ministerio Público.

La Procuraduría General de la Nación, contesta el traslado mediante Vista Nº 13 de 7 de junio de 2001, en el sentido siguiente:

" Cabe observar que la advertencia de presunta inconstitucionalidad contra el artículo 62 de la Ley 15 de 1994, que solo trata de un requisito formal de los Contratos de Cesión o de licencia de uso, que deben constar por escrito, no procede, puesto que puede acusarse de...

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