Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Octubre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá ha remitido a esta Corporación de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad, que contr-a frases del artículo 79 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 17 de febrero de 1998 han promovido las firmas forenses MORGAN & Morgan y WATSON & ASOCIADOS.

Sostienen los advirtientes que en el proceso penal instaurado contra G. PARTIDA en perjuicio de POLO/LAUREN COMPANY, L.P. por la presunta comisión de delitos que atentan contra los derechos ajenos, el juez de la causa aplicará el artículo 79 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 17 de febrero de 1998 que define el concepto de "uso" de la siguiente manera:

Se considerará uso de una marca de producto, la colocación en el mercado nacional o internacional de los productos, artículos o mercancías designados bajo la misma, ya sea que estos hayan sido producidos, fabricados, elaborados o confeccionados en la República de Panamá o en el extranjero.

Sostienen los activadores constitucionales que esa disposición excede el ámbito de punibilidad establecido en el artículo 101 de la Ley No. 35 de 1996 que tipifica el uso de marcas, por lo que transgrede el artículo 31 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Ahora bien por encontrarnos en la fase de admisibilidad el Pleno procede a efectuar el examen de rigor para lo cual se atenderá lo dispuesto en las disposiciones legales que regulan la materia, así como a la jurisprudencia que el Pleno ha dictado sobre el particular.

En torno a ello es importante puntualizar que las advertencias de inconstitucionalidad están reservadas para el control de normas legales o reglamentarias que deban ser aplicadas por el juzgador al momento de decidir el conflicto jurídico que constituye el proceso dentro del cual se produce la advertencia o consulta.

Sobre este tema ha sostenido el Pleno que:

"... para que la consulta sea decidida, en cuanto al fondo resulta necesario que las normas que hayan de ser aplicadas sean, en efecto normas sustantivas idóneas para decidir la causa y, excepcionalmente, normas de contenido procesal, como la que nos ocupa, cuando la misma le ponga fin a la causa o imposibilite su continuación.

Dentro de este contexto, por lo tanto, para el Pleno resulta evidente que las normas que han de ser aplicadas por el Juzgador deben ser aquellas que guarden relación con la decisión de la pretensión procesal, por lo que deben limitarse a aquellas disposiciones que otorguen...

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