Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La Licda. V.A., en representación de la sociedad Hacienda La Rioja, S.A., presentó Advertencia de Inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la ley 15 de 1952, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo propuesto en su contra por el Juzgado Ejecutor del Area Central del Banco Nacional de Panamá.

Afirma la sociedad advirtiente que la norma legal acusada es infractora del artículo 22 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por comisión.

Revisado el escrito contentivo de la advertencia, a fin de determinar si cumple con los requisitos constitucionales y legales para su admisión, este Tribunal Constitucional estima que ésta no debe ser admitida porque adolece de ciertos defectos que impiden darle curso.

Uno de los presupuestos para la procedibilidad de la advertencia de inconstitucionalidad, es que la norma advertida sea aplicable al caso particular, conforme lo establece el artículo 206, numeral 1 de la Constitución. No obstante, el artículo 22 de la Ley 15 de 1952 no es aplicable en el contexto del proceso ejecutivo que adelanta el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, pues se trata de una jurisdicción especial, exclusivamente destinada a recuperar por la vía civil, los créditos a favor de la entidad bancaria estatal. Mientras que la norma impugnada establece un tipo penal que, de llegar a aplicarse, debe serlo en el ámbito penal y sólo después de un proceso de esta naturaleza y con todas las garantías que el mismo contempla de manera ordinaria.

Para corroborar lo anterior, basta una rápida lectura del texto de la norma impugnada, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Artículo 22. El deudor que abandone las cosas dadas en prenda agraria o que descuide su conservación, con daño del acreedor, incurrirá en la pena de seis meses de arresto a dos años de prisión, según la importancia del daño y el grado de malicia, sin perjuicio de las responsabilidades que en tales casos incumben al depositario.

Como se observa, dicha norma se limita a prever un supuesto cuya aplicación depende de la previa comprobación de la responsabilidad en el contexto penal. Como ésta, no es la finalidad del proceso ejecutivo dentro del cual se promueve la advertencia, la admisión de la presente iniciativa es a todas luces improcedente.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que la norma puede ser objeto de una demanda autónoma de inconstitucionalidad, que si bien tiene una finalidad similar a la advertencia, ésta se...

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