Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Octubre de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Para su admisibilidad, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la advertencia de inconstitucional presentada por el Licenciado C.G.R. en su propio nombre y representación, en contra de la Resolución No. 317 de 18 de enero de 2007, proferida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD

La Corte Suprema de Justicia como guardiana de la integridad de la Constitución tiene competencia exclusiva sobre los procesos constitucionales entre los cuales se destaca la advertencia de inconstitucionalidad.

Al respecto el numeral 1 del artículo 206, consagra este control de la constitucionalidad en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

  1. La guarda de la integridad de la Constitución....

    Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia.

    ..." (Énfasis del Tribunal Constitucional).

    De un examen conciso de la norma constitucional citada se extrae que la advertencia de inconstitucionalidad consiste en un proceso constitucional al que acude alguna de las partes que integran un proceso determinado con el objeto de prevenir al tribunal constitucional que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es contraria a la Constitución.

    En ese orden de ideas, se establece que la procedencia de la acción constitucional ensayada esta condicionada a los siguientes requerimientos:

  2. -La existencia de un proceso en trámite;

  3. -Que la solicitud de advertencia sea realizada por una de las partes en contienda, y

  4. -Quien advierta considere que la norma legal o reglamentaria aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución.

    Aunado a los requerimientos esenciales solicitados, la advertencia de inconstitucionalidad deberá reunir los presupuestos generales y especiales necesarios a toda demanda de inconstitucionalidad, siendo a saber: que sea dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Art.101 del Código Judicial), nombre, dirección completa del...

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