Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado R.T.G., contra la privatización que pretende realizar la Autoridad Marítima de Panamá de los Puertos de Aguadulce, Mensabé, Almirante, Bocas del Toro, el Área de Pescadores de Vacamonte y Puerto Armuelles, anunciado en diferentes medios de comunicación por parte del Director de Puertos e Industrias Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá.

Procede de inmediato esta Corporación de Justicia a determinar si el libelo de advertencia presentado cumple con los requerimientos legales necesarios para proceder a su admisibilidad.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la advertencia de inconstitucionalidad procede solamente cuando a juicio de una de las partes en un proceso no finalizado considere que la norma legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional. Sobre este particular aspecto, el Pleno de esta Superioridad ha expresado que para que se viable una advertencia de inconstitucionalidad es necesario:

"1. Que exista un proceso en curso.

  1. Que una de las partes advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional; y,

  2. Que no se haya aplicado aún la disposición" (Resolución Judicial de 28 de octubre de 1991).

En el caso que nos ocupa, ninguno de esos presupuestos procesales se han cumplido, toda vez que el accionante no está manifestando que existe un proceso en marcha y en el que no se ha dictado una decisión judicial final, así como tampoco está advirtiendo la inconstitucionalidad de una norma legal o reglamentaria, sino que, por el contrario, pretende demandar de inconstitucional contra una posible privatización de varios puertos, según se desprende de un recorte o noticia de un Diario de circulación nacional.

Pese a que lo antes expuesto es suficiente para no admitir esta advertencia de inconstitucionalidad, existen otras...

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