Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, representado en esta oportunidad por el Magistrado Presidente, Licenciado M.W., remitió al Pleno de esta Corporación Judicial, la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de AGROINDUSTRIAL COCLESANA, S.A., contra el Artículo 90 y el Parágrafo del Artículo 114 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 25,576 de 28 de junio de 2006, "Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición".

Mediante Acta No. 01-2007 de 12 de junio de 2007, emitida con ocasión del Acto de Subasta Pública de bien Inmueble, la Universidad de Panamá adjudicó de manera definitiva a favor de FURSYS, S.A., el bien inmueble objeto del proceso No. 2007-1-90-0-08-SB-001518. Contra la mencionada Acta No. 01-2007 de 12 de junio de 2007, la sociedad AGROINDUSTRIAL COCLESANA, S.A. presentó recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de dicho recurso de impugnación la citada sociedad AGROINDUSTRIAL COCLESNA, S.A., promueve Advertencia de Inconstitucionalidad contra el Artículo 90 y el Parágrafo 114 de la Ley 22 de 28 de junio de 2006 "Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición", cuyo tenor literal se citan a continuación:

Artículo 90. Fianza de recurso de impugnación. La fianza de recurso de impugnación es la garantía que el proponente debe adjuntar al recurso de impugnación, cuando esta considere que se han violado sus derechos en un procedimiento de selección de contratista.

Esta fianza será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta sin exceder la suma de cien mil balboas (B/.100.000.00), para actos públicos relacionados con adquisición de bienes y servicios, y sin exceder la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) para actos relacionados con la realización de obras.

La Dirección General de Contrataciones Públicas reglamentará los aspectos concernientes a esta fianza.

"Artículo 114. Recurso de Impugnación. Todos los proponentes que se consideren agraviados por una resolución que adjudique un acto de selección de contratista en el cual consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas acompañando las pruebas o anunciándolas al momento de formalizar la impugnación, si las hubiera.

Dicho...

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