Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Enero de 2009

Fecha06 Enero 2009
Número de expediente395-07

VISTOS:

La firma forense ALEMÁN, CORDERO, G. &L., actuando en nombre y representación de la sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. solicita que se declare la inconstitucionalidad de las frases "Fuera de esos supuestos el juez decretará la ejecución. Ningún auto del J. en esta fase será objeto de recurso", contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999.

Admitida la demanda, se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación, para que emitiera concepto, quien expuso su opinión mediante Vista No. 12, de 25 de julio de 2007, legible de fojas 13 a 24.

Oportunamente, se fijó en lista el negocio conforme a lo dispuesto en el artículo 2564 del Código Judicial para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso.

Agotados los trámites de la sustanciación, corresponde a la Corte Suprema de Justicia fallar la presente Acción de Inconstitucionalidad, y a ello se pasa previa las siguientes consideraciones.

I-NORMA ACUSADA COMO INCONSTITUCIONAL.

La parte actora solicita que se declare inconstitucional las frases "Fuera de esos supuestos el juez decretará la ejecución. Ningún auto del J. en esta fase será objeto de recurso", contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, "Por el cual se establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación". Artículo que se cita a continuación y que se resaltan las frases legales atacadas de inconstitucional:

Artículo 38. El laudo arbitral firme será objeto de ejecución por el Juez de Circuito Civil correspondiente al lugar donde ha sido dictado, por el procedimiento establecido para sentencias judiciales firmes.

Al escrito solicitando la ejecución se adjuntará copia auténtica del convenio, por el procedimiento establecido para sentencias judiciales firmes.

El Juez de ejecución dará traslado a la otra parte de este escrito con sus copias, en el plazo de quince días, quien podrá oponerse a la ejecución solicitada, alegando únicamente la pendencia del recurso de anulación. En su caso, aportando el escrito de interposición o la existencia de una sentencia de anulación, con copia auténtica de dicha sentencia.

Fuera de esos supuestos el juez decretará la ejecución. Ningún auto del J. en esta fase será objeto de recurso.

Si el laudo dictado en territorio panameño tuviese la consideración de internacional, de conformidad con el presente Decreto Ley, y las partes hubiesen renunciado, por si o a través del reglamento aplicable, a la interposición del recurso de anulación, será trámite necesario para su ejecución la obtención de exequatur, por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en la forma prevista para los laudos extranjeros.

II-DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE ADUCE COMO INFRINGIDA Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN EXPUESTO POR LA DEMANDANTE.

La accionante estima que las frases del artículo 38 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, citadas en párrafos precedentes, infringen el artículo 32 de la Constitución Política, que dispone:

"Artículo 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

Concepto: En opinión de la recurrente, las frases "Fuera de esos supuestos el juez decretará la ejecución. Ningún auto del J. en esta fase será objeto de recurso", contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, vulneran el texto del artículo 32 constitucional, en el concepto de violación directa, porque se priva a la parte contra la cual se pide la ejecución, de una defensa efectiva, al obligar al juzgador a decretar la ejecución de forma automática, sin permitir que se pronuncie sobre excepciones que, no atacando al laudo mismo, impidan su eficacia, como la prescripción extintiva y la falta de legitimación procesal.

Considera la recurrente, que se desconoce el derecho de contradicción, que es elemento integral de la garantía del debido proceso, porque impone una camisa de fuerza al juzgador y le impide hacer uso de su sano arbitrio judicial.

  1. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Una vez admitida la acción de inconstitucionalidad, se corrió traslado al Ministerio Público, correspondiéndole a la Señora Procuradora General de la Nación opinar, lo que hizo mediante Vista No. 12, de 25 de julio de 2007, consultable de fojas 13 a 24 del expediente.

La Procuradora General de la Nación, con relación a la primera frase "Fuera de los casos supuestos el Juez decretará la ejecución", cuya inconstitucionalidad se ataca, expone en primer lugar, que en los procesos de ejecución de laudos artibrales, existe una etapa de congnición previa y limitada, en la que el juzgador debe otorgar a la parte contra la cual se solicita la ejecución, un término de 15 días para que aduzca situaciones concretamente establecidas en la Ley, en torno a la validez del laudo dando vigencia al contradictorio. Agrega que lo único que puede enervar un laudo arbitral y, en consecuencia, evitar que se ordene la ejecución, es que la referida decisión haya sido anulada o esté pendiente de resolverse lo atinente a ello, en virtud de la interposición de recurso de anulación ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.

En este sentido, considera la Procuradora General de la Nación que resulta lógico entonces, que si el laudo arbitral no fue anulado en virtud de la interposición del recurso de anulación, ni existe pendencia de dicha decisión, se considere válido para efectos legales y el juzgador deba proceder a su ejecución.

Conceptúa la Procuradora que esa es una obligación subsecuente del Juez de Circuito Civil que conoce de la ejecución, la cual deriva del artículo 38 de la Ley 5 de 8 de julio de 1999, y agrega que, es congruente con la naturaleza de los procesos de ejecución, en lo que "con base en determinada actuación, judicial o convencional o incluso administrativa, (que es un título que reúne ciertos requisitos) el Juez en primer término libra de inmediato, inoida parte, una orden previo examen que se hace en dicho mandamiento, si se dan los requisitos elementos formales, y, surtida la tramitación, se procede a la realización coactiva de la pretensión del acreedor".

En cuanto a la aludida inconstitucionalidad de la frase contenida en el Artículo 38 del Decreto Ley 5 de 1999, que dice: "Ningún auto del J. en esta fase será objeto de recurso", la Procuradora señala que es importante aclarar que son los autos los que no pueden ser objeto de recurso en el proceso de ejecución de un laudo arbitral, no las sentencias, por lo que el acceso al recurso en este procedimiento está limitado, pero no es inexistente.

A consideración de la Procuradora General de la Nación, si es en el Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, en el que se estipula lo relativo al procedimiento a seguir para la ejecución de los laudos y en él se ha consignado que no cabe recurso alguno contra los autos que se dicten en la fase de ejecución de la decisión arbitral, se impone respetar tal mandato, pues deviene de una facultad otorgada por la Constitución, que permite que la Ley sea la que regule la materia.

Finalmente, en lo relativo a la posibilidad de presentar excepciones en los procesos de ejecución de laudo arbitral, a juicio de la Procuradora, la frase consultada no priva a la parte ejecutada de inteponer ciertas excepciones, ya que éstas, no son recursos o medios de impugnación, sino medios de defensa y al tenor de lo que establece el artículo 688 del Código Judicial, constituyen "hechos que impiden o extinguen total o parciamente la pretensión o la modificación."

Expone la Procuradora que la persona contra la cual se intenta ejecutar un laudo arbitral, puede excepcionar en el término de ley y en la forma expresamente señalada en ella, por lo que la apreciación de la recurrente, es errada. Agrega que, es el Código Judicial y no el Decreto Ley No. 5 de 1999, el que marca los límites a las excepciones que pueden plantearse en los procesos de ejecución de laudo arbitral.

Por otro lado, señala la Agente del Ministerio Público que las excepciones que se propongan en este tipo de procesos, sólo pueden ser aquellas que hayan surgido después de haberse proferido el laudo y que estén expresamente contempladas en la ley. Manifiesta que, ésto tiene su sustento en que las partes ya tuvieron la oportunidad de defenderse durante el trámite del proceso civil o arbitral que precedió la decisión cuya ejecución se solicita y el propósito de ésta, es hacer efectivo el cumplimiento de la obligación establecida en la resolución que tiene mérito ejecutivo, y no realizar un nuevo examen de la controversia inicialmente planteada.

Por todo lo anterior, concluye la Procuradora General de la Nación que las frases cuya inconstitucionalidad se advierte, no vulneran la garantía del debido proceso, ya que la ejecución de un laudo arbitral inoída parte, es connatural con los procesos ejecutivos vigentes en nuestra legislación y la irrecurribilidad de algunas decisiones tomadas en el curso de la ejecución, atienden a la naturaleza de la jurisdicción arbitral, que se manifiesta también en el proceso civil, en atención a lo que establece una ley especial.

IV-ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL TÉRMINO DE LISTA.

De acuerdo con el trámite procesal, luego de la última publicación del edicto a que hace referencia el artículo 2564 del Código Judicial, se abrió un...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR