Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Procedente del Juzgado Octavo del Primer Circuito de Panamá, ramo penal, esta Superioridad ha recibido la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la Magíster ROSARIO GRANDA DE BRANDAO, Defensora de Oficio, dentro del proceso penal seguido a TERESITA PRETELT DE HINCAPIÉ por el presunto delito de Retención Indebida y Evasión del Pago de Cuotas a la Caja del Seguro Social, contenido en el artículo 195 - D del Libro II, Título IV, Capítulo VI del Código Penal, adicionado mediante la Ley 60 de 1999.

NORMA LEGAL ADVERTIDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

El texto legal cuya constitucionalidad se cuestiona se encuentra contenido en el artículo 195 D del Código Penal, que a la sazón dispone:

Artículo 195-D. El que retenga las cuotas obrero- patronales y no las remita a la Caja de Seguro Social, dentro del término de tres meses luego que surge la obligación de pagar, incurrirá en pena de prisión de 2 a 4 años.

Igual sanción se le aplicará al empleador, al representante legal o al que, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador, retener la entrega de las cuotas.

TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS

Advierte la M.G.D.B., que el artículo 195 D del Código Penal vulnera los artículos 21 y 32 de la Constitución Política de la República. Las disposiciones en cuestión señalan:

ARTICULO 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere.

El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.

Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley.

No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.

ARTICULO 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

Respecto al artículo 21 del Estatuto Fundamental, la advirtente estima que el artículo 195 D del Código Penal le contraría, en la medida que `Señala que igual sanción se le aplicará al empleador al representante legal (sic) o al que ejerce igual función al Gerente Administrador o C.; lesionando de esta manera este principio o esta máxima que exige la no existencia de prisión, detención o arresto por deudas y obligaciones puramente civiles"

Asimismo, la demandante sustenta que la norma impugnada quebranta el artículo 32 de la Carta Fundamental lo que ocurre, a juicio de la advirtente, al ignorar la disposición atacada el principio del debido proceso "que tutela el derecho que le asiste a toda persona a que sea juzgado tanto por una autoridad competente imparcial y según el trámite legal"

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN

En cumplimiento del mandamiento legal, correspondió a la Señora Procuradora General de la Nación exteriorizar la posición del Ministerio Público, dentro de la presente advertencia de inconstitucionalidad.

La representante del Ministerio Fiscal es del criterio que la norma atacada no es inconstitucional, para lo cual sustenta su tesis en los siguientes argumentos:

Al observar el tipo penal descrito, estamos convencidos que la conducta tipificada no guarda relación alguna con una obligación puramente civil como lo describe la actora, y ello es así, ya que una vez el empleador recauda lo concerniente...

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