Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En fase de admisibilidad, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Advertenciade Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado R.R.S.S. dentro del proceso disciplinario incoado por la Policía Nacional contra E.C..

Mediante Nota No. 753-DAL-08 de 09 de abril de 2008, el Ministro de Gobierno y Justicia, D.D.D., ha remitido el escrito de advertencia, por lo que una vez sometido el expediente a reparto, procede el Magistrado Sustanciador ha confrontar si se ajusta a los presupuestos formales que condicionan la admisibilidad de la consulta de inconstitucionalidad ensayada.

En ese sentido, el Máximo Tribunal Constitucional, verifica que la demanda incumple con las exigencias legales y jurisprudenciales para su admisión.

En primer lugar, el libelo, en cuanto a los requisitos formales de toda demanda en general, incumple con el requisito de designación del tribunal, ya que dirige el escrito al Ministro de Gobierno y Justicia. No obstante, el artículo 101 del Código Judicial prevé que las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno ésta.

En segundo lugar, el escrito no presenta "los hechos de la demanda". Este apartado, es significativo en toda demanda en general y, en especial en la demanda de inconstitucionalidad, pues, tiene como propósito permitir al tribunal conocer en forma precisa y real las circunstancias del caso y los cargos de inconstitucionalidad alegados. Visto así, debe recordarse que en diversos pronunciamientos el Tribunal Constitucional ha reiterado que, al ser elaborada la sección encabezada "hecho de la demanda", el letrado debe explicar de una forma precisa, clara e individualizada, de qué manera las disposiciones denunciadas infringen preceptos constitucionales.

Del mismo modo, al ser examinado los postulados rectores para la promoción de una demanda de inconstitucionalidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 2560 del Código Judicial, se advierte que la demanda, si bien, establece la norma constitucional infringida (artículo 32 de la Constitución Política), no detalla el concepto de la violación (violación directa por comisión, por omisión o falta de apreciación, interpretación errónea o indebida aplicación...

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