Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.B.A., en representación de los profesores J.R.H.L., A.R.O., M.A.M., V.M.A., J.E.G.P. y D.E.C.G., ha interpuesto Advertencia de Ilegalidad contra el contenido del Decreto 944 de 21 de diciembre de 2009, "POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN EXPERIMENTALMENTE NUEVOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS EN EL SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑAZA O EDUCACIÓN MEDIA", emitido por el Ministerio de Educación.

El Magistrado Sustanciador procede a la revisión del libelo incoado a fin de corroborar que el mismo cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad, contemplados en el Artículo 73 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que en su parte pertinente señala lo siguiente:

"73. ...

De igual manera, cuando la autoridad advierta o algunas de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que deberá aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala...".

En este sentido, es preciso señalar que tal como lo indica el artículo 73 de la Ley 38 de 2000 la advertencia de ilegalidad tiene que hacerse con respecto a una norma, norma reglamentaria o acto administrativo que sea la aplicable para resolver el proceso, no obstante, en el caso bajo análisis se observa que no existe proceso alguno al cual se le vaya a aplicar la actuación advertida, por consiguiente mucho menos puede alegarse que la actuación advertida sea aplicable para resolver el proceso, el cual se muestra inexistente.

Por su parte, el artículo 201 numeral 9 de la Ley 38 de 2000, define la advertencia de ilegalidad como, la observación que formula una de las partes a la autoridad que conoce de un proceso administrativo, sobre supuestos vicios de ilegalidad que le atribuye a un acto administrativo que debe ser aplicado para resolver ese proceso.

Obsérvese que el demandante incoa su advertencia de ilegalidad posterior al haber solicitado a la Ministra de Educación mediante nota de 12 de febrero de 2010, la derogatoria del Decreto 944 de 21 de diciembre de 2009, siendo que tal situación está distante de equipararse a un proceso, y mucho menos puede entenderse que en caso de que lo fuere, dentro de éste va aplicarse la actuación advertida para resolverlo, cuando lo que se le pidió a la Ministra de Educación fue la derogatoria de la misma.

La...

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