Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. M. De Souza, en su condición de apoderado de la empresa Servicios Tornado, S.A., en el proceso que se ventila ante la Gerencia General del Banco Nacional de Panamá, por razón de la de la Licitación Pública N°02-2001, para el servicio de aseo y limpieza diaria del Edificio del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, solicitó se elevara consulta a esta Superioridad con fundamento en el artículo 73 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, de la Providencia N°1 de 11 de julio de 2001, por la cual la Gerencia General, ordenó correrle traslado a Mister Klean Overseas International Inc., del Recurso con Apelación en subsidio interpuesto por Servicios Tornado, S.A., en contra de la adjudicación de la Licitación Pública N°02-2001, que fuera efectuada mediante Resolución N°44-2001-GG, de 18 de junio de 2001; y de la Providencia N°3 de 18 de septiembre de 2001, por la cual se ordena correrle traslado por un término de cinco días hábiles a Servicios Tornado, S.A., para que manifieste su inconformidad o disconformidad con incidente de previo especial pronunciamiento y escrito de recurso de apelación presentados ambos dentro del proceso, por Mister Klean Overseas International Inc.

La ilegalidad que invoca el apoderado de Servicios Tornado, S.A., la sustenta en que considera que Mister Klean Overseas International no es parte ni contraparte en el Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio que interpuso Servicios Tornado, S.A., razón por la que no debió corrérsele traslado como se hizo en la Providencia N°1. Según el Lcdo. De Souza, los artículos 75 y 169 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que sirvieron de fundamento legal al Banco para dictar las providencias que se acusan de ilegales, fueron erróneamente aplicados, por cuanto que el artículo 75 de la mencionada Ley, se encuentra dentro del Capítulo Primero (Disposiciones Comunes) del Título VI (De la presentación de las Peticiones, Consultas, Denuncias Quejas) y que el recurso interpuesto no comprende A. petición, consulta, denuncia ni queja@.

La Administración del Banco Nacional, en el mismo escrito de la consulta que eleva a la Sala, aclara que no comparte el criterio argumentado por el Apoderado de Servicios Tornado, y estima que las providencias fueron dictadas dentro del marco de legalidad y respetando el principio del debido proceso, pues, su fin no es otro que el de permitirle el derecho a defensa a quien pueda verse perjudicado en un derecho subjetivo, conforme lo ordena...

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