Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Septiembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado ASCENSIÓN ISMAEL BROCE ha presentado Advertencia de Inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, "Que dicta Normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece la Acción de Habeas Data y otras disposiciones."

La acción constitucional fue presentada dentro del Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el Defensor del Pueblo contra la Resolución JD-4763 del 24 de junio de 2004, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

ARGUMENTOS DEL ADVIRTIENTE

La parte actora señala que el artículo 24 de la Ley No.6 contiene exigencias que violan el artículo 279, numeral 1 de la Constitución Política, que establece que es potestad del Estado, por conducto de los organismos especiales, regular las tarifas.

En base a la referida norma constitucional, se dictó la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, que reguló todo el sector eléctrico y estableció en los artículos 98, 99, y 100 los mecanismos de publicidad que deberían cumplirse.

A criterio del recurrente, la violación se configura porque el artículo 24 de la Ley de Transparencia establece formalidades de publicidad adicionales y distintas para las Actualizaciones Tarifarias del Sector Eléctrico, que las establecidas por la Ley No.3 de febrero de 1997, por delegación de la norma constitucional.

Considera además que el artículo 24 viola la seguridad jurídica que estableció la norma constitucional en comento, por conducto de la Ley No.6 de 1997 y tiene efectos retroactivos, de graves consecuencias para el sector eléctrico y para la economía del país.

OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración mediante V.F. 726 del 27 de diciembre de 2004, emitió concepto en torno a la advertencia de inconstitucionalidad incoada. (Fs.16-20)

La precitada autoridad considera que la norma atacada como inconstitucional es pieza fundamental del examen de constitucionalidad que el Pleno de la Corte Suprema ha de realizar en relación al Amparo de Garantías Constitucionales presentado contra la Resolución No. JD-4763 de 24 de junio de 2004, dictada por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Aunado a ello, sostiene que la acción de amparo de garantías constitucionales se encuentra caracterizada por ser un proceso sumario, es decir, que su aplicación tiene carácter de urgente, con el propósito de brindar la protección efectiva y actual que garantice los derechos constitucionales...

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