Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La sociedad de abogados en ejercicio, M. &M., en su condición de apoderada especial de MARITZA DE DIEZ, ha propuesto advertencia de inconstitucionalidad contra la frase "para que practique" contenida en el numeral 7 del artículo 141 de la Ley 29 de 2 de febrero de 1996, dentro de una investigación administrativa por prácticas monopolísticas absolutas, contra la empresas BOYD BARCENAS, S.A.; PUBLICIDAD INTERAMERICANA, S.A.; MEGA PUBLICIDAD, S.A.; M. Y DIEZ, COMUNICACIÓN INTEGRADA, S.A.; PUBLICIC FERGO, S.A.; PUNTO APARTE PUBLICIDAD, S.A.; CAMPAGNANI/BBDO PANAMA, S.A.; MCCAN-ERICKSON WORLDGROUP/PANAMA; DIAZ/TBWA, S.A.; J.W.T. SOCIEDAD ANOMINA, LEO BURNETT PANAMA, S.A.; STAR MANAGEMENT HOLDING, INC, PUBLICUATRO, S.A.; QUIMIC PUBLICIDAD, S.A.; GENESIS PUBLICIDAD Y MARKETING, S.A., INSIGHT CONSULTING, S.A., por considerar que, presumiblemente, han violado los artículos 10 y 11 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, al haberse puesto de acuerdo para la compra conjunta de unos insumos publicitarios, denominados: "control de inversión publicitaria" y "rating".

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional la frase "para que practique" contenida en el numeral 7 del artículo 141 de la Ley 29 de 2 de febrero de 1996, cuyo texto es el siguiente:

    "ARTICULO 141: Competencia. Se crean tres (3) juzgados de circuito del ramo civil, en el Primer Distrito Judicial de Panamá, que se denominan los Juzgados Octavo, Noveno y Décimo, del Primer Circuito Judicial de Panamá, y un juzgado de circuito, en Colón.

    Adicionalmente, se crea un juzgado de circuito del ramo civil en Coclé, en Chiriquí y en Los Santos, que se denominarán Juzgado Segundo de Coclé, Juzgado Cuarto de Chiriquí y Juzgado Segundo de Los Santos, respectivamente, para conocer de estas causas en sus respectivos distritos judiciales. Estos Juzgados conocerán exclusiva y privativamente de las causas siguientes:

    1.........

    .

    .

    .

    .

    7. Conceder autorizaciones a la Comisión para que practique diligencias probatorias, exámenes de documentos privados de empresas, allanamientos y cualquier otra medida que ésta solicite en el curso de una investigación administrativa o para el aseguramiento de pruebas;

    .

    .

    ...." (Subraya el Pleno)

    La advertencia de inconstitucionalidad se fundamenta , en el hecho de que la frase "para que practique" contenida en el numeral 7 del artículo 141 de la Ley 29 de 1996, conculca las disposiciones 2, 32, 199 y 207 de la Carta Fundamental.

    En lo atinente a la infracción del artículo 2, sostiene el advirtiente, que ha sido vulnerado en virtud de que la pretendida facultad para "practicar" otorgada a la CLICAC infringe de forma clara la clásica y universalmente...

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