Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Septiembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la advertencia de inconstitucionalidad promovida por la firma Morgan & Morgan, en representación de la sociedad Desarrollo Feliz, S.A., contra la frase "cuando perjudique" y "cerca", contenidas en el primer párrafo del artículo 39 de la Ley No.55 de 10 de julio de 1973.

Por admitida la presente advertencia de inconstitucionalidad, se procede de inmediato a resolver el fondo de la pretensión formulada.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA ADVERTENCIA

Señala la accionante que mediante la Resolución No.04 de 8 de febrero de 2008, el Ministerio de Comercio e Industrias, resolvió cancelar el Contrato No.60 de 15 de junio de 2007, que suscribió la sociedad D.F., S.A., para la extracción de minerales no metálicos, en los corregimientos de Veracruz y Ancón.

Contra la anterior decisión, afirma la advirtiente, se promovió un recurso de reconsideración. Ahora bien, explica, las frases advertidas de inconstitucional, son parte de las disposiciones que el Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá que aplicar para resolver el fondo del recurso de reconsideración interpuesto (fs.12-13).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

La activadora constitucional considera que la frase advertida de inconstitucional viola el artículo 17 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por omisión.

Sostiene la actora que dichas frases "establecen una carga en desmedro del sujeto pasivo de un proceso administrativo ya que se faculta a la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias a prohibir o restringir el goce o ejercicio de una concesión previamente expedida, cuando se "perjudique" a poblaciones que se encuentren Acerca@, no obstante no determinarse - para los efectos de su correcta hermenéutica - cuándo se entiende que, en efecto, hay perjuicio , ni mucho menos qué debe entenderse por poblaciones que se encuentren "cerca", todo lo cual permite - a no dudarlo - la determinación, por parte de entes administrativos, de restricciones o limitaciones al ejercicio de una concesión, sin haberse siquiera previsto, los medios a través de los cuales se determina la existencia de perjuicios, todo lo cual coloca al sujeto pasivo de una encuesta administrativa en una preclara indefensión e inseguridad jurídica".

Igualmente considera la demandante infringido el artículo 32 de la Constitución Política, de manera directa por omisión, toda vez...

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