Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Septiembre de 2007

Fecha28 Septiembre 2007
Número de expediente141-06

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de

la advertencia de inconstitucionalidad promovida por la firma forense G.,

A.&.L., en representación del doctor R.P.F., contra

las frases "...con la finalidad de reemplazar dentro de ciertos límites los

ingresos que deje de percibir de su ocupación, podrá optar por retirarse...", y

la frase "...y haya cesado su relación laboral con su empleador. Este último requisito no se aplicará en caso

de que se ocupe un cargo de elección popular", contenidas en los artículos 168

y 174 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005.

Por admitida la presente advertencia de inconstitucionalidad se pasan a conocer los cargos de injuricidad e infracción constitucional que se le atribuyen a los actos demandados.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA ADVERTENCIA

De acuerdo a la activadora constitucional, las frases advertidas de inconstitucional establecen que para que el asegurado pueda hacer efectiva su pensión de vejez debe demostrar que ha dejado de trabajar. Afirma la demandante que con respecto a ese tema en particular, jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha prohibido que "para solicitar u obtener o percibir la pensión de vejez, se obligue al asegurado a dejar de trabajar".

La actora argumenta además que el asegurado una vez cumpla con los requisitos de edad y de la densidad de cuotas previstas en la ley, tiene derecho a:

"I. Solicitar la pensión de vejez, sin tener que dejar de trabajar.

  1. Obtener el derecho a la pensión de vejez, sin tener que dejar de trabajar.

  2. Percibir la pensión de vejez, sin tener que dejar de trabajar".

Por ello, asegura la demandante, que las frases demandadas de inconstitucional vulneran los artículos 40 y 64 de la Constitución Política, así como precedentes del Pleno de esta Superioridad (fs.3-4).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

La demandante considera que las frases advertidas de inconstitucional lesionan el artículo 64 del Estatuto Fundamental, en concepto de violación directa. Explica la actora que esa disposición constitucional no solo consagra la libertad y el derecho a trabajar, sino también el deber de hacerlo. Sostiene también, y en base a criterios de la Corte, que "no puede ser menoscabado o disminuido por ninguna norma de rango legal, reglamentario o administrativo y de su ejercicio efectivo no puede excluirse a nadie, ni siquiera con el pretexto de que el excluido haya solicitado a la Caja u obtenido de ésta la pensión de vejez a que tenga derecho". Para sustentar dichos argumentos, la activadora constitucional cita y transcribe siete (7) precedentes de esta Corporación de Justicia en donde, al parecer, se han resuelto temas similares.

El artículo 40 de la Constitución Política, también es citado como infringido por las frases acusadas de inconstitucional, en concepto de violación directa. Según la actora, no se les puede prohibir a los asegurados de la Caja del Seguro Social el requisito adicional de tener que dejar de trabajar "para poder disfrutar de la pensión de vejez", y según las frases cuestionadas exigen "que el asegurado no tiene derecho a percibir la pensión de vejez a no ser que se haya retirado, esto es, que haya dejado de trabajar".

Otra disposición que se indica como violada es el artículo 47 de la Carta Magna, también en concepto de violación directa. Expone la demandante que con fundamento en todos los precedentes transcritos en la demanda, se evidencia que ya el Pleno de la Corte ha indicado que A. los requisitos de edad y de densidad de cuotas previstos en la Ley, el derecho del asegurado a la pensión de vejez se eleva a la categoría de derecho adquirido, lo que equivale a decir que dicho derecho entra en ese momento a formar parte del patrimonio del asegurado y goza, por tanto, de la protección consagrada en el artículo 47 de la Constitución. En consecuencia, mal puede la Ley supeditar y subordinar el goce efectivo del derecho en cuestión al cumplimiento previo de exigencias que la Corte Suprema de Justicia ha declarado reiteradamente que son inconstitucionales, como lo son las contenidas en los preceptos impugnados en la medida en que obligan al asegurado a dejar de trabajar para percibir la pensión de jubilación (fs.4-18).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista No.8 de 10 de abril de 2006, la Procuraduría General de la Nación solicitó a esta Corporación de Justicia que resolviera declarando la inconstitucionalidad de las frases demandadas, establecidas en los artículos 168 y 172 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, que reformó la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

Sostiene su petición la representante del Ministerio Público, en que ambas frases atacadas restringen el derecho al trabajo tutelado constitucionalmente. Ello es así, pues se les impone como requisito que para poder gozar de su pensión de vejez, deben haber dejado de trabajar.

Afirma la Procuradora que le asiste la razón a la activadora constitucional al manifestar que han sido múltiples y reiterados los precedentes del Pleno de la Corte, en donde ha prohibido que para obtener la pensión de vejez, deba obligarse al asegurado a que tenga que dejar de trabajar. Por lo tanto, asegura la Procuradora, se comprueba que ha habido una infracción a los artículos 64, 40 y 47 de la Constitución Política, al atentar contra el derecho al trabajo, así como el derecho de propiedad, pues el asegurado al cumplir con todos los presupuestos legales para su pensión de vejez, adquiere una condición de derecho adquirido y, por tanto, debe entenderse que forma parte del caudal patrimonial del individuo (fs.26-33).

FASE DE ALEGATOS

Cumpliendo con las ritualidades que gobiernan este tipo de acciones constitucionales, el negocio se fijó en lista para que cualquier persona interesada hiciera uso del derecho de argumentación.

1- La Activadora Constitucional

En ese sentido, la activadora constitucional, la firma forense G., A.&.L., presentó argumentos en los que reitera su solicitud que se declare la inconstitucionalidad de las frases censuradas, contenidas en los artículos 168 y 172 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005.

Por otro lado, sostiene además que es inadmisible que con más de siete (7) criterios jurisprudenciales en donde el Pleno de la Corte ha tenido que declarar la inconstitucionalidad de disposiciones...

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