Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense SIDNEYSITTÓN-ABOGADOS (antes SITTÓN & ASOCIADOS), actuando en representación de L.S., ha interpuesto advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 220 del Código Penal, tal como ha sido modificado por el artículo 10 de la Ley 27 de 1995 (que tipifica los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato al menor), dentro del proceso penal que por un delito contra el pudor y la libertad sexual (abusos deshonestos) se le sigue a su representado.

Fundamento de la advertencia

La norma legal acusada es el artículo 220 mencionado que establece lo siguiente:

"Artículo 220. El que sin la finalidad de lograr acceso carnal ejecute actos libinidosos en perjuicio de persona, de uno u otro sexo, mediante violencia o intimidación, o cuando la víctima no hubiese cumplido 14 años o no pudiese resistir, será sancionado con prisión de 3 a 6 años.

La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad, si concurre segundo (sic) de las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del Artículo 219".

Según el advertidor, la norma acusada es violatoria del artículo 31 de la Constitucional, conforme al que "Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto impugnado". Como se aprecia esta norma prevé la garantía penal que se traduce en el principio de legalidad de los delitos y de las penas o "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege".

Para el actor, la norma legal cuestionada infringe directamente por omisión la disposición constitucional, porque de acuerdo con algunos autores, entre éstos, O.B., en los delitos de abusos sexuales o deshonestos, existe agravación del mismo si éste tiene como presupuesto una relación de superioridad o de parentesco del victimario respecto de la víctima, de la cual se aprovecha o prevale el sujeto activo para cometer su fechoría. Niega que la sola relación de parentesco sea causa suficiente para que el legislador agrave la pena del delito previsto en el artículo 220 del Código Penal (Cf. f. 2 y 3). A su juicio, esta circunstancia infringe la norma constitucional.

Opinión jurídica del Ministerio Público

Correspondió a la Procuraduría General de la Nación emitir concepto dentro de esta advertencia, lo que hizo de conformidad con la Vista No. 51, de 23 de diciembre de 2004. En este documento el Ministerio Público señala, en base a jurisprudencia del Pleno de la Corte, que el artículo 31 de la Carta contiene el principio de garantía criminal y la garantía penal, por lo que aquella norma superior resultaría infringida si al sindicado se le sanciona por una conducta no definida como delito por la Ley o se le impusiera una pena o medida de seguridad no contemplada para determinado hecho punible (Cf. f. 15).

Para el Ministerio Público la remisión que hace el artículo 220 del Código Penal a las circunstancias agravantes contempladas en el...

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