Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante el Oficio Nº 403 de 20 de abril de 2005, la Jueza Primera de Circuito de Colón, Ramo Penal, remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad que contra el artículo 166 de la Ley Nº 35 de 1996, formuló el licenciado O.F., en representación del señor O.M.C.T., dentro de las sumarias en averiguación que se siguen por el supuesto delito contra los derechos ajenos en perjuicio de la empresa Philip Morris Products, Inc.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a examinar la presente advertencia con el fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad, para lo cual considera pertinente realizar ciertas reflexiones sobre la naturaleza de la situación planteada.

Observa esta Corporación de Justicia que el licenciado O.F. interpuso advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 166 de la Ley Nº 35 de 1996. Sin embargo, es necesario aclarar que la disposición legal advertida fue reformada por la Ley Nº 45 de 4 de junio de 2003, promulgada en la Gaceta Oficial No. 24,818 de 9 de junio de 2003. La norma en cuestión dispone lo siguiente:

"Artículo 166. En todo caso de infracción a los derechos de propiedad intelectual, se procederá a la disposición, donación o destrucción de los artículos y de la maquinaria utilizada en la vulneración del derecho de propiedad intelectual, apenas se encuentre acreditada la existencia del hecho delictivo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. -Cuando se proceda a la disposición de lo aprehendido provisionalmente, el funcionario de instrucción o el juez de la causa, hará un inventario detallado de lo que se dispone, y quien lo recibe deberá comprometerse por escrito a cuidar, con la diligencia de un buen padre de familia, lo que se le entrega, y a devolverlo inmediatamente al funcionario de instrucción o al juez de la causa, cuando así lo requiera.

  2. -Los bienes y medios utilizados en la comisión del delito serán donados para fines benéficos, libres de todo gravamen, por la institución que corresponda, previa autorización del titular del derecho y de la remoción o eliminación de los símbolos distintivos, así como de la identificación del autor y título de la obra, cuando ello proceda.

    Cuando no sea posible la remoción de los símbolos distintivos, así como la identificación del autor y título de la obra, y el titular del derecho protegido no conceda su autorización expresa para que sean donados, estos artículos...

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