Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.B., en su condición de representante de la Junta de Conciliación y Decisión No. 10, remite a esta Corporación de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad que hace el licenciado L.A.R.A., contra algunos términos contenidos en el artículo 13 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975 y el artículo 57 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 20 de enero de 1993.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

De manera preliminar, hemos de puntualizar que la

advertencia de inconstitucionalidad, conforme se desprende del artículo 206 de

la Constitución Política de la República, hace parte de los mecanismos a través

de los cuales se resguarda la integridad de la Norma Fundamental del Estado,

cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al Pleno de la Corte Suprema de

Justicia.

Así las cosas, para que se pueda revisar la

constitucionalidad de una norma legal o reglamentaria, a través de la

advertencia de inconstitucionalidad, se hace necesario determinar:

  1. Que la norma cuya inconstitucionalidad se advierte, no haya sido aplicada en el proceso.

  2. Que la disposición sea aplicable al caso.

  3. Que no exista un pronunciamiento previo, en relación a la misma.

Ahora bien, a parte de lo anterior, es menester

indicar que el escrito a través del cual se promueve la advertencia de

inconstitucionalidad, debe satisfacer los mismos requisitos que son exigibles a

la demanda de inconstitucionalidad, los cuales, a tenor de lo dispuesto en el

artículo 2560 del Código Judicial, se refieren a los presupuestos comunes que

se deben observar en la composición de toda demanda; incluyendo además,

la transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de

inconstitucionales; y la indicación de

las disposiciones que se estimen infringidas,

junto con el concepto de la

infracción.

Así las cosas, el pleno advierte que en el escrito

se empieza incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 101 del Código

Judicial, por cuanto no aparece dirigido a la M.P. de esta

corporación de justicia.

Por otro lado, en la vía de los requisitos formales

que debe contener el escrito, se

aprecia que la advertencia aparece huérfana de la copia, de la respectiva gaceta oficial en la que se

contienen las disposiciones atacadas, o

al menos, la referencia expresa al

número de la gaceta oficial, a través

de la cual se fueron publicadas las

normas impugnadas.

En cuanto a los demás requisitos de la acción, la revisión del escrito deja ver que la iniciativa constitucional es promovida dentro de un...

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