Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2007
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado H.B., en su condición de representante de la Junta de Conciliación y Decisión No. 10, remite a esta Corporación de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad que hace el licenciado L.A.R.A., contra algunos términos contenidos en el artículo 13 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975 y el artículo 57 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 20 de enero de 1993.
CONSIDERACIONES DEL PLENO
De manera preliminar, hemos de puntualizar que la
advertencia de inconstitucionalidad, conforme se desprende del artículo 206 de
la Constitución Política de la República, hace parte de los mecanismos a través
de los cuales se resguarda la integridad de la Norma Fundamental del Estado,
cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al Pleno de la Corte Suprema de
Justicia.
Así las cosas, para que se pueda revisar la
constitucionalidad de una norma legal o reglamentaria, a través de la
advertencia de inconstitucionalidad, se hace necesario determinar:
-
Que la norma cuya inconstitucionalidad se advierte, no haya sido aplicada en el proceso.
-
Que la disposición sea aplicable al caso.
-
Que no exista un pronunciamiento previo, en relación a la misma.
Ahora bien, a parte de lo anterior, es menester
indicar que el escrito a través del cual se promueve la advertencia de
inconstitucionalidad, debe satisfacer los mismos requisitos que son exigibles a
la demanda de inconstitucionalidad, los cuales, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 2560 del Código Judicial, se refieren a los presupuestos comunes que
se deben observar en la composición de toda demanda; incluyendo además,
la transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de
inconstitucionales; y la indicación de
las disposiciones que se estimen infringidas,
junto con el concepto de la
infracción.
Así las cosas, el pleno advierte que en el escrito
se empieza incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 101 del Código
Judicial, por cuanto no aparece dirigido a la M.P. de esta
corporación de justicia.
Por otro lado, en la vía de los requisitos formales
que debe contener el escrito, se
aprecia que la advertencia aparece huérfana de la copia, de la respectiva gaceta oficial en la que se
contienen las disposiciones atacadas, o
al menos, la referencia expresa al
número de la gaceta oficial, a través
de la cual se fueron publicadas las
normas impugnadas.
En cuanto a los demás requisitos de la acción, la revisión del escrito deja ver que la iniciativa constitucional es promovida dentro de un...
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