Resolución Nº 005-JD-07 de 15 de octubre de 2007, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y DEMÁS MECANISMOS DE CONTRATACIÓN CON TERCEROS DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS AERONÁUTICOS, AEROPORTUARIOS Y SERVICIOS NO AERONÁUTICOS".

Panamá, 15 de octubre de 2007

Resolución No.005-JD-07

"Por el cual se establecen los procedimientos, requisitos y demás mecanismos de contratación con terceros de las concesiones de servicios aeronáuticos, aeroportuarios y servicios no aeronáuticos".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA

SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Aeropuerto Internacional de Tocumen es una terminal aérea internacional administrada por la empresa que lleva el mismo nombre, la cual se encuentra constituida como sociedad anónima cuyas acciones son cien por ciento (100%) propiedad del Estado panameño, tal como lo estableció la Ley 23 de 29 de enero de 2003 "Que dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá".

Que acorde con lo que establece el Artículo 1 de la Ley 23 de 2003, el Estado podrá crear empresas para prestar el servicio público de administración de los aeropuertos y aeródromos y que estas empresa se constituirán como sociedades anónimas y se regirán por las disposiciones de la ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio con las limitaciones y excepciones señaladas en esta Ley 23.

Que el artículo 27 de la Ley 23 de 2003, establece que las Sociedades Administradoras, en este caso Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., deberá aplicar los procedimientos de contratación que establezca su Junta Directiva, los cuales se orientarán en los principios de equidad, transparencia y libre competencia.

Que para tal fin la Junta Directiva de esta empresa considera que para garantizar un óptimo funcionamiento de esta terminal aérea resultaba necesario adoptar una reglamentación que establezca y defina los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para perfeccionar la contratación de concesiones del Aeropuerto Internacional de Tocumen.

Que en la búsqueda de adecuar la normativa legal a los nuevos requerimientos de ampliación y modernización de esta terminal aérea, y con el objetivo de garantizar a los usuarios servicios de calidad, se aprueba su Quinta Reunión Extraordinaria celebrada el quince (15) de octubre de 2007, un nuevo texto único del Reglamento de Concesiones, en el cual se establecen sólo los procedimientos, requisitos y demás mecanismos de contratación con terceros, de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos.

EN CONSECUENCIA,

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR el texto único que establece los procedimientos, requisitos y demás mecanismos de contratación con terceros de las concesiones de los servicios aeronáuticos, aeroportuarios y servicios no aeronáuticos, conforme a lo detallado a continuación:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
ARTÍCULO 1

Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A. en adelante "el aeropuerto"contratará con terceros, sean personas naturales o jurídicas, servicios no aeronáuticos y servicios aeronáuticos dentro de las instalaciones y en el perímetro que compone todo el complejo del aeropuerto.

Los servicios aeronáuticos son todos aquellos que se relacionan directamente con los servicios de apoyo a las aeronaves, pasajeros y carga aérea en el aeropuerto.

Los servicios no aeronáuticos son todos aquellos que no se vinculan directamente con la aeronave, los pasajeros y la carga.

ARTÍCULO 2

El otorgamiento a terceros de los servicios e instalaciones aeronáuticas y no aeronáuticas, se efectuará mediante contratos de concesión, que tienen por objeto proveer servicios a terceros a través de la explotación comercial de locales, espacios y áreas disponibles del aeropuerto. El contrato de concesión entrega el usufructo del bien por el plazo otorgado y en ningún caso otorga el bien en propiedad, el cual es siempre del aeropuerto.

De existir disponibilidad, se podrán otorgar áreas de concesión, por una sola vez y por un periodo máximo de tres (3) meses, directamente con el concesionario para la exhibición de artículos o servicios especiales no contemplados en este Reglamento.

Con el fin de promover la cultura, y estimular al artista nacional, el aeropuerto podrá conceder a titulo gratuito un espacio para que los artistas puedan realizar exposiciones de sus obras. La Gerencia General se podrá asesorar con expertos de las artes a fin de realizar las aprobaciones que permitan mantener un alto estándar de los expositores.

ARTÍCULO 3

La Gerencia General del aeropuerto con el fin de garantizar que los servicios que se proveen son de óptima calidad, y que los usuarios obtienen un alto grado de satisfacción por los servicios recibidos, realizará periódicamente encuestas a los pasajeros, concesionarios y público en general, a fin obtener dichos índices, compararlos con aeropuertos de similares características a nivel internacional y optimizarlos.

ARTÍCULO 4

El aeropuerto definirá las áreas objeto de concesión en el Terminal de Pasajeros y de Carga, las plataformas y las áreas circundantes al aeropuerto y sus accesos. En cada área se definirá la superficie y el objeto a que está destinada y la descripción de cada uno de los concesionarios que sirven dichas áreas con los plazos de vigencia de los contratos. Estas áreas comprenden también las concesiones de espacios a canon preferencial entregadas a organismos del Estado, que deben cumplir labores de regulación y control.

ARTÍCULO 5

No se otorgarán concesiones en áreas de movimiento de pasajeros y público en general en la Terminal de Pasajeros, en las áreas de movimiento de aeronaves y de plataformas que sirven para el tránsito de aeronaves, vehículos y carros que prestan servicios a las aeronaves en plataforma; en los caminos de acceso destinados al tránsito vehicular y en el área de maniobras del terminal de carga. El otorgamiento de espacios en concesión debe respetar las áreas operativas que sirven para ejercer las funciones operacionales definidas en el Reglamento de Operaciones del Aeropuerto Internacional de Tocumen.

ARTÍCULO 6

El aeropuerto ejercerá la administración de concesiones cumpliendo con las disposiciones que a continuación se indican:

  1. Toda actividad de carácter lucrativo que se realice en el aeropuerto, requiera o no de un espacio físico para su ejecución, será realizada a través de una concesión, a título oneroso.

  2. El otorgamiento a terceros de locales comerciales dentro del aeropuerto para la venta de productos o servicios a los pasajeros, se hará a través de contratos de concesión que establezcan un canon por metro cuadrado y/o un porcentaje sobre las ventas, según este establecido en la respectiva Resolución de Junta Directiva.

    Podrán establecerse otros parámetros dentro de la oferta económica, como la modalidad de Derecho de Llave y Cargo Fijo, las cuales serán establecidas en las Bases de Licitación, de conformidad con la naturaleza y servicios prestados.

    Cuando el canon conlleve un porcentaje sobre las ventas, se exigirá un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) mensual, acorde al tipo de negocio y expectativas de ingresos establecidas por la administración. Se exceptúan de esta exigencia, los casos en que la oferta económica contemple el Derecho de Llave.

  3. El valor a cobrar por metro cuadrado incluye los servicios generales que ofrece el aeropuerto al concesionario por el hecho de estar ubicado dentro de las instalaciones del aeropuerto. No obstante, los servicios especiales como aire acondicionado, energía eléctrica, teléfonos internos, agua, aseo y demás servicios que el aeropuerto proporciona directamente o a través de terceros al concesionario constituyen un costo del concesionario, y deben ser pagados al aeropuerto de acuerdo a la tarifa establecida.

  4. En los casos en que para la prestación del servicio no se requiera de la ocupación de un espacio físico, podrá cobrarse sólo un porcentaje sobre las ventas.

  5. Las compañías aéreas y otras empresas que utilicen espacios físicos en el aeropuerto para el desarrollo de sus propias actividades como el caso de oficinas, bodegas, mostradores y otras instalaciones, pagarán solamente un valor por metro cuadrado.

  6. Las ventas de pasajes y carga por parte de las líneas aéreas, referentes a sus propios servicios, no estarán afectas a ningún porcentaje sobre las ventas.

  7. La categoría de los artículos y servicios a ofrecer en concesión, los valores básicos por metro cuadrado y porcentaje sobre las ventas de las diferentes áreas y actividades del aeropuerto, serán establecidas por la Junta Directiva en base a una propuesta hecha por la Gerencia General. Estos valores podrán ser revisados por la Junta Directiva, a solicitud sustentada de la Gerencia General, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la Contraloría General de la República.

  8. El plazo de concesión, para las actividades que no requieran de inversión en infraestructura o equipo no excederá de diez (10) años, teniendo como condición el otorgar el mismo término de vigencia a las concesiones de actividades similares de acuerdo a su clasificación. Para aquellas concesiones que requieran de inversión en infraestructura, y dado que dicha inversión quedará a beneficio del aeropuerto, el plazo de concesión podrá llegar hasta veinte (20) años, de acuerdo a los montos de inversión incorporados en el contrato de concesión, y los flujos de caja esperados del proyecto.

  9. Podrán otorgarse concesiones con el objeto de establecer negocios de restaurantes, con expendio de bebidas alcohólicas, o venta directa de estas mismas bebidas, traga monedas, juegos de azar y discoteca, sin prejuicio del cumplimiento, por parte del concesionario de las leyes que regulen la materia respectiva.

  10. La administración del aeropuerto procurará que se mantenga el principio de libre competencia para aquellos servicios aeronáuticos de carácter monopólico, propiciando la existencia de más de un operador en la misma actividad.

  11. La administración del aeropuerto, por razones...

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