Resolución de Junta Directiva Nº 004 de 12 de marzo de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS EN EL AEROPUERTO DE CALZADA LARGA"

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Nº 004

(De 12 de marzo de 2008)

"Por medio de la cual se crea el Centro De Estudios Aeronáuticos en el Aeropuerto de Calzada Larga"

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es una entidad autónoma del Estado, con personería, patrimonio y recursos propios y autonomía en su régimen interno, capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus recursos, los que deberá invertir únicamente en el cumplimiento de sus fines legales.

Que conforme al Artículo 3 de la Ley 22 de enero de 2003, en su numeral 20, son funciones específicas y privativas de la Autoridad Aeronáutica Civil, fijar, cobrar y percibir las tasas y tarifas, derechos y rentas que correspondan por los servicios que preste o suministre y por el uso de las facilidades, previa aprobación de la Junta Directiva.

Que corresponde a la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil aprobar las tasas, tarifas, derechos y rentas que proponga fijar el Director General.

Que a fin de fomentar la capacitación de profesionales idóneos, se otorgarán tres (3) años de gracia y una vez cumplido este tiempo, se cobrarán cincuenta centésimos de balboa (0.50/100) por metro cuadrado, como un canon especial a fin de que sirva como incentivo al desarrollo de la aviación civil

Que el área correspondiente al aeropuerto de Calzada Larga será utilizada para la formación de pilotos y mecánicos, así como para las actividades relacionadas a la aviación deportiva, servicios conexos y cualquier otra que requiera la industria.

Que la Autoridad Aeronáutica Civil tendrá a su cargo la responsabilidad de los servicios aeroportuarios.

Que todos los ocupantes que actualmente se encuentran en el área del aeropuerto de Calzada Larga, tendrán un plazo de seis (6) meses para formalizar su estatus, fundamentados en la presente Resolución, ante la Autoridad Aeronáutica Civil.

Que a fin de que sirva como incentivo se establece el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la tasa de inspección para aeronavegabilidad en el proceso de Certificación de los mismos.

Que los centros educativos para pilotos y mecánicos, así como aquellos que lleven a cabo actividades relacionadas a la aviación deportiva, previas el consentimiento expreso por medio de Resolución del Director General, podrán solicitar autorización para obtener y...

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