Resolución de Junta Directiva Nº 018 de 15 de mayo de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 065-JD DE 28 DE JULIO DE 1998 PARA EL COBRO DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS EN HORARIOS DESPUÉS DEL CIERRE DE OPERACIONES DE LOS AEROPUERTOS".

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Nº018

(De 15 de mayo del 2008)

Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 065-JD de 28 de julio de 1998 para el cobro de las tasas por los servicios aeroportuarios en horarios

después del cierre de operaciones de los aeropuertos

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3, numeral 20 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, faculta a la Autoridad Aeronáutica Civil para fijar, cobrar y percibir tasas y tarifas, derechos y rentas que correspondan a los servicios que suministre y por el uso de sus facilidades, previa aprobación de la Junta Directiva.

Que los costos generados por la Autoridad Aeronáutica Civil, en la prestación de servicios aeroportuarios, para particulares o empresas que demanden un tratamiento especial requieren una recuperación de los costos por parte de la institución.

Que mediante la Resolución Nº 065 - JD de 28 de julio de 1998, se modificó la Resolución N° 074 - JD de 20 de junio de 1996 por la cual se permiten las operaciones de aeronaves después del cierre de operaciones de los aeropuertos.

Que es necesario definir los límites permitidos para las extensiones de horarios, así como el procedimiento de solicitud y forma de pago de estos servicios, los cuales pueden ser para la atención de vuelos nacionales o internacionales.

Que corresponde a la Junta Directiva de determinar, aprobar o modificar las tarifas o tasas por los servicios prestados por la Autoridad Aeronáutica Civil.

EN CONSECUENCIA,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Modificar como en efecto modifica la Resolución N° 065 - JD de 28 de julio de 1998 y la cual quedará así:

Permitir las operaciones aéreas en los aeropuertos administrados por la Autoridad Aeronáutica Civil, para aeronaves nacionales y extranjeras que soliciten los servicios aeroportuarios, en horarios después del cierre de operaciones del aeropuerto.

Que las operaciones aéreas tendrán que ser autorizadas por el

Administrador (a) del aeropuerto, previa solicitud presentada por escrito por la empresa interesada con una (1) hora como mínimo de antelación a la hora del cierre de operaciones del aeropuerto, a objeto de realizar los ajustes de personal y coordinaciones necesarias.

Que los servicios extraordinarios, tendrán un límite máximo de extensión de dos (2) horas; cualquier operación aérea fuera de este periodo autorizado, debe dirigirse a otro aeropuerto con servicio de 24 horas.

Que el servicio...

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