Resolución Nº 41,495-2009-J.D. de 15 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO.39,489-2007-J.D. DE 23 DE MARZO DEL 2007, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL', ESPECÍFICAMENTE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 42 Y SUS PARÁGRAFOS QUE QUEDARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA'.

RESOLUCIÓN No.41,495-2009-J.D.

(De 15 de septiembre de 2009)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 51 de 27 de diciembre de 2005, le concede la facultad a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en su Artículo 28, numeral 2 de dictar y reformar los Reglamentos de la Institución.

Que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social aprobó mediante Resolución Nº 39,489-2007 J.D. de 23 de marzo de 2007 el "Reglamento de Afiliación e Inscripción de la Caja de Seguro Social", publicado en la Gaceta Oficial Nº 25,783 de 3 de mayo de 2007.

Que el último párrafo del Artículo 79 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, dispone que la Caja de Seguro Social reglamentará las condiciones de admisión de los asegurados voluntarios, el monto de los aportes de cada categoría de los asegurados incorporados al régimen voluntario, las prestaciones a las que tendrán derecho dentro de los distintos riesgos y demás modalidades de aseguramiento, las reglas para fijar el sueldo o salario base mensual para los efectos de las cotizaciones y las demás normas especiales del régimen voluntario.

Que en el Capítulo II del Título III denominado "Afiliación Voluntaria" del "Reglamento General de Afiliación e Inscripción", se establecen las condiciones de admisión al Seguro Voluntario.

Que específicamente, el Artículo 42 del citado reglamento, contempla la obligación por parte del solicitante para ingresar al régimen de seguro voluntario, practicarse él y sus dependientes, exámenes médicos a través del Sistema de Salud de la Caja de Seguro Social.

Que en dicho artículo se establece que el propósito de tales exámenes médicos, es el de determinar si el solicitante padece de una enfermedad invalidante; de una enfermedad crónica o congénita, a fin de que tal enfermedad no constituya un riesgo económico excesivo para la Caja de Seguro Social.

Que el Artículo 42 del "Reglamento General de Afiliación e Inscripción" en sus parágrafos 1, 2 y 3 dispone lo siguiente:

"Artículo 42.- Después de comprobarse que el solicitante ha presentado los documentos exigidos para su afiliación al Régimen de Seguro Voluntario, se le ordenarán y practicarán, a él y sus dependientes, exámenes médicos a través del Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social. Estos exámenes se realizarán en cualesquiera de las Policlínicas y Hospitales de la Institución a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento respectivo.

El informe médico sobre la evaluación médica del solicitante se sustentará según el formato que para tal efecto, suministrará el Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social. La evaluación médica estará dirigida a establecer si el solicitante padece:

Una enfermedad invalidante

Una enfermedad crónica o congénita

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