Ley Nº 5 de 11 de enero de 2007, QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES

LEY No. 5

De 11 de enero de 2007

Que agiliza el proceso de apertura de empresas

y establece otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1

Aviso de Operación. Toda persona natural o jurídica podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, sujeta a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos y con las limitaciones que establece la Constitución Política; por consiguiente, ningún servidor público podrá oponerse a la operación de un negocio que haya cumplido con todos los requisitos legales.

El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República e incluye, pero no se limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, ninguna institución de la Administración Pública o gobierno local podrá exigir permiso, licencia, visto bueno, registro o aprobación alguna como requisito para iniciar ni ejercer una actividad comercial o industrial, salvo las excepciones taxativamente establecidas por esta Ley o a través de ley especial o lo relacionado con la disposición de los bienes del Estado o los bienes municipales.

El Ministerio de Comercio e Industrias tomará las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por leyes especiales, al momento de confirmar el Aviso de Operación.

El Aviso de Operación deberá contener la información estrictamente necesaria para permitir la identificación y verificación del declarante y de la actividad comercial o industrial que se proponga realizar.

Una vez culminado el proceso de Aviso de Operación, el declarante deberá imprimir la confirmación que le emita el Sistema, firmarla y mantenerla en todo momento en el establecimiento. La Autoridad Pública Competente podrá exigir en toda inspección ver dicha confirmación firmada.

Parágrafo. El Registro Único de Contribuyente otorgado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Sistema PanamaEmprende, será el número único que servirá para identificar a cada contribuyente tanto para tributos nacionales como municipales, así como ante la Caja de Seguro Social y demás instituciones. Los municipios, la Caja de Seguro Social y demás instituciones tomarán las medidas pertinentes para asegurar la adecuación de sus sistemas a esta disposición.

Artículo 2 Actividades reguladas con requisitos previos. Las personas naturales o jurídicas que vayan a dedicarse a una o más de las siguientes actividades comerciales o industriales deberán asegurar que han cumplido los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operación:

Los establecimientos de alojamiento ocasional, casas de citas o de ocasión, clubes nocturnos, boites y cabarés.

El expendio de bebidas alcohólicas, que requerirá el previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2-A de la Ley 55 de 1973, adicionado por la presente Ley.

Las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado o de las autoridades locales, tales como transporte público, medios de comunicación y, en general, las relacionadas con los servicios públicos.

Las reguladas como banca, empresas fiduciarias, seguros, reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas de dinero, empresas financieras, casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores.

Las casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores, los cuales requerirán la obtención de licencia obligatoria ante la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá.

Los establecimientos farmacéuticos, los cuales deberán obtener adicionalmente una licencia ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.

Los hospitales, las instituciones hospitalarias y las clínicas, los cuales requerirán permiso previo por el Ministerio de Salud.

La venta de armas, municiones, equipos y materiales relacionados, así como agencias de seguridad privada, las que requieren una licencia especial expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

Las de admisión, transporte y entrega de correos.

Las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional. El Órgano Ejecutivo determinará cuáles son estas actividades.

El Administrador del Sistema PanamaEmprende no podrá incluir en el proceso de Aviso de Operación requisitos adicionales a los exigidos por leyes especiales sin fundamento legal expreso.

Artículo 3 Validez del Aviso de Operación. Toda la información de Aviso de Operación que repose en el Sistema PanamaEmprende tendrá plena validez jurídica y se presume cierta.

El Aviso de Operación contendrá una declaración jurada, la cual es obligatoria para que las actividades comerciales puedan iniciarse.

La no aceptación de la declaración jurada por parte del declarante, constituye una contravención que podrá acarrear la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 18.

Las instituciones de la Administración Pública encargadas de la supervisión y la fiscalización de las normas aplicables a las distintas actividades económicas, estarán en la obligación de acceder al Sistema PanamaEmprende, a fin de obtener la información necesaria para realizar sus funciones.

Artículo 4 Actividades exceptuadas. No requerirán Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a:

Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares.

La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.

El ejercicio de actividades sin fines de lucro.

El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles.

El ejercicio de profesiones liberales, a título individual o través de sociedades civiles, toda vez que no son consideradas acto de comercio.

Sin embargo, estas actividades tienen la opción de efectuar el Aviso de Operación en el Sistema PanamaEmprende para efectos de obtener los beneficios de su establecimiento formal; pero en ese caso, no requerirán la realización de pago alguno.

Lo dispuesto anteriormente no exceptúa a las empresas o a las personas de sus obligaciones tributarias y fiscales, laborales, ambientales y de seguridad social.

Artículo 5 Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

Actividad industrial. Aquella actividad que comprende:

Las actividades extractivas o manufactureras, así como las ventas al por mayor y al Estado de los productos extraídos o manufacturados por ellas.

Las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros.

Las industrias manuales, caseras o de artesanías que utilicen más de cinco trabajadores.

Autoridad Pública Competente. Es cada institución de la Administración Pública encargada de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la operación de empresas o con el ejercicio de actividades comerciales o industriales determinadas, por razón de su competencia.

Aviso de Operación. Proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la Administración Pública, e incluye una declaración jurada del interesado, en la que declara haber cumplido las normas que amparan la actividad que desarrollará.

Comercio al por mayor. Actividad que se ejerce por dedicarse a:

La prestación de servicios, exceptuando a los calificados como comercio al por menor por la legislación vigente.

Las ventas al Estado y a empresas.

El ejercicio de toda clase de actividad comercial que no constituya comercio al por menor.

Comercio al por menor. Actividad que se ejerce por dedicarse a:

La venta de bienes al consumidor.

La representación o agencia de empresas productoras o mercantiles.

Cualquier otra actividad que la ley califique como tal.

Número de Aviso de Operación. Es el número que confirma la culminación del proceso del Aviso de Operación y que estará compuesto por el Registro Único de Contribuyente (RUC) seguido de un código de confirmación que emitirá el Sistema PanamaEmprende.

PanamaEmprende. Sistema informático administrado por el Ministerio de Comercio e Industrias, que automatiza el proceso de aviso al Estado sobre el inicio de cualquier actividad comercial o industrial, para no exigirle al emprendedor ningún requisito adicional de operación. El acceso al Sistema se hará a través del portal de Internet PanamaTramita y será el único Sistema autorizado para la obtención de un Aviso de Operación.

Artículo 6 Tasa de Aviso. Con el Aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de Operación de quince balboas (B/.15.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) para las personas jurídicas.

En cada caso, cinco balboas (B/.5.00) de la Tasa de Aviso de Operación corresponderán al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento, según se indique en el Aviso de Operación. Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.

Artículo 7

Pago único en PanamaEmprende. Todos los pagos requeridos para el inicio de una actividad comercial, incluyendo la Tasa de Aviso de Operación, se harán a través del Sistema PanamaEmprende por medio de un pago único. Los derechos o las tasas cargados por entidades reguladoras para las actividades previstas en el artículo 2 quedan excluidos de la presente disposición...

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