Decreto Ejecutivo Nº 26 de 12 de julio de 2007, "QUE REGLAMENTA LA LEY 5 DE 11 DE ENERO DE 2007, SOBRE LA AGILIZACION DEL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DECRETO EJECUTIVO Nº 26

(de 11 de julio de 2007)

"Que reglamenta la Ley 5 de 11 de enero de 2007, sobre la agilización del proceso de apertura de empresas y se establecen otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades legales y constitucionales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, se instituyó que toda persona, natural o jurídica, podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, mediante la comunicación del inicio de la actividad de manera electrónica a través del sistema PanamaEmprende.

Que el Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República de Panamá, salvo aquellas actividades que requieran requisitos o permisos previos establecidos mediante leyes o regulaciones especiales.

Que el artículo 27 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007 establece con claridad que el Órgano Ejecutivo reglamentará la misma.

Que el artículo 184, numeral 14, de la Constitución Política establece como atribución del Presidente de la República, con el Ministro del ramo, reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse de su texto ni de su espíritu.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Sistema PanamaEmprende

Sistema PanamaEmprende. El sistema PanamaEmprende es un sistema electrónico que funcionará a través del portal PanamaTramita conforme lo establecido en la Ley 5 de enero del 2007.

Aviso de Operación. Salvo las actividades para las cuales se establecen requisitos previos, a través de leyes especiales o por medio de este Decreto Ejecutivo, y según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5 de 2007, el único trámite requerido por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República de Panamá, es el Aviso de Operación.

Mediante el Aviso de Operación la persona natural o jurídica notifica al Estado que va a iniciar una actividad comercial o industrial, a fin de que éste pueda cumplir sus funciones reguladoras, fiscalizadoras y de control posterior.

Prohibición de exigir requisitos previos. Ninguna autoridad de la administración pública o municipal podrá exigir licencia, permiso, visto bueno o registros adicionales a los contenidos en la Ley 5 de 2007, en este Decreto o en leyes especiales, tales como, pero no limitados a inspecciones previas, pagos o cualquier trámite o aprobación previa como requisito para iniciar o ejercer una actividad comercial o industrial, salvo:

Las excepciones taxativamente establecidas en la Ley 5 de 2007.

Las excepciones establecidas en leyes especiales.

Lo relativo al uso, derecho o concesiones de bienes o servidumbres municipales o del Estado.

Información requerida por el Sistema. El sistema PanamaEmprende podrá exigir y el usuario deberá proveer, la siguiente información:

Nombre de la persona natural o la razón social de las persona jurídica, en cuyo nombre se realiza el Aviso de Operación; su nacionalidad y su número cédula o número de pasaporte o datos de inscripción en el Registro Público, según corresponda;

En el caso de persona jurídica, además, deberá proporcionar el nombre del representante legal o administrador, su nacionalidad y su número cédula o número de pasaporte; así como información sobre sus dignatarios, directores, administradores o integrantes de la persona jurídica, según sea el caso.

El domicilio legal de la persona natural o jurídica en cuyo nombre se realiza el Aviso de Operación;

Actividad(es) a la(s) que se va a dedicar el establecimiento;

Dirección física precisa del establecimiento;

Monto estimado de la inversión;

Fecha de inicio de operaciones;

Correo electrónico, número de teléfono, apartado postal u otro medio electrónico de contacto;

Las declaraciones juradas contenidas en la Ley 5 de 2007 y en este Decreto Ejecutivo; y,

Cualquier otra información que el administrador del Sistema PanamaEmprende requiera.

El sistema PanamaEmprende podrá solicitar información adicional a la indicada en este artículo para efectos informativos, estadísticos o de localización.

Proceso de Aviso de Operación. En el proceso de obtención del Aviso de Operación, se realizará lo siguiente:

La obtención electrónica del Registro Único de Contribuyente (RUC), ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, si la persona no la hubiese obtenido previamente.

Una Declaración Jurada en la que la persona natural o representante legal, o administrador, de la persona jurídica afirma la veracidad de los datos y hechos declarados en el formulario correspondiente. La declaración jurada incluirá la confirmación de haber cumplido con los requisitos previos que exige la ley para las actividades señaladas en el Artículo 2 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007, el artículo 15 de este Decreto Ejecutivo, así como las que señalen leyes especiales.

El pago de la Tasa de Aviso de Operación, así como demás derechos, tasas o contribuciones que se exijan, según la actividad de que se trate, para iniciar la operación.

Una vez concluido el proceso, el usuario deberá imprimir el Aviso de Operación, firmar la declaración jurada, mantener dicho documento en el establecimiento donde ejercerá sus actividades comerciales o industriales y deberá mostrarlo a la Autoridad Pública Competente que así lo solicite, en el ejercicio de su función fiscalizadora.

En caso que el Aviso de Operación de persona natural haya sido procesado por una persona distinta al dueño del establecimiento comercial, dicha persona será solidariamente responsable de la información suministrada, por lo que deberá firmarlo en conjunto con el titular.

En caso que el Aviso de Operación de persona jurídica haya sido procesado por una persona distinta al representante legal o administrador del establecimiento comercial, dicha persona será solidariamente responsable de la información suministrada, por lo que deberá firmarlo en conjunto con el representante legal o administrador del establecimiento comercial, según sea el caso.

Registros automáticos. Con el Aviso de Operación se comunicará la inscripción del negocio ante el Tesoro Municipal respectivo, en los términos del artículo 84 de la Ley 106 de 1973. La información contenida en el Aviso de Operación no será considerada automáticamente como la clasificación o aforo respectivo, trámite para el cual cada Municipio deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 106 de 1973. Igual comunicación se hará a la Caja del Seguro Social, para los fines pertinentes.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 5 de 2007, el sistema PanamaEmprende podrá incorporar nuevos requisitos e inscripciones exigidos por leyes especiales para el inicio o ejercicio de actividades comerciales e industriales.

Administrador del sistema. El Ministerio de Comercio e Industrias será el encargado de cumplir con las funciones de Administrador del Sistema PanamaEmprende, por conducto de la Dirección General de Comercio Interior o de la Dirección Provincial o Regional respectiva, según corresponda.

Requerimientos funcionales del sistema. El sistema PanamaEmprende deberá cumplir con requerimientos funcionales estándar en materia de seguridad informática la cual será facilitada por la Secretaría de Innovación Gubernamental, a fin de minimizar los riesgos de fraude electrónico.

Información contenida en la Declaración Jurada. En la Declaración Jurada el declarante indicará, bajo la gravedad del juramento, la información que provee para la obtención del Aviso de Operación. Dicha información consiste en:

Si es persona natural: nombre, nacionalidad, número de cédula o pasaporte, domicilio legal del titular, nombre comercial del establecimiento, ubicación exacta del mismo, fecha de inicio de operaciones y la descripción de la actividad o actividades comerciales o industriales que se propone realizar con habitualidad.

Si es persona jurídica: razón social, datos de inscripción en el Registro Público, domicilio legal de la sociedad, nombre comercial del negocio, ubicación exacta, fecha de inicio de operaciones, y la mención de la actividad o actividades comerciales o industriales que se propone realizar de forma habitual; así como el nombre de la persona natural, quién actúa como representante legal o administrador de la sociedad, así como su domicilio y datos generales de contacto. La Declaración Jurada del Aviso de Operación la hará el representante legal o administrador de la sociedad a nombre de ésta.

En el caso de comercio al por menor, la declaración jurada debe contener, además, lo establecido en el Artículo 12 de este Decreto Ejecutivo.

Las instituciones de la Administración Pública encargadas de la supervisión y fiscalización de las normas aplicables a actividades comerciales o industriales, están obligadas a acceder al sistema PanamaEmprende de manera regular, para dar cumplimiento a su labor y deberán adecuar sus procedimientos internos en un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Remisión de pagos. Los pagos, entiéndase, Tasa de Aviso de Operación, el Derecho Único de expendio de licor e inscripción de sucursales que se efectúen a través del sistema PanamaEmprende, serán remitidos directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas, de requerirse, a las cuentas de las instituciones respectivas de manera electrónica, por lo menos una vez por semana.

Actualización del Aviso de Operación. El titular de un Aviso de Operación deberá ingresar al sistema PanamaEmprende para informar de cualquier cambio en la información contenida en...

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