Resolución S.B.P. Nº 419-2008 de 15 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA A BANCO AGRÍCOLA (PANAMÁ), S.A. LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y CESE DE OPERACIONES DE LA SUCURSAL QUE MANTIENE EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, CONFORME AL PLAN LIQUIDACIÓN PRESENTADO A ESTA SUPERINTENDENCIA'

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S.B.P. No.419-2008

(de 15 de diciembre de 2008)

El Superintendente de Bancos Interino,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que BANCO AGRÍCOLA (PANAMÁ), S.A. es una sociedad debidamente organizada bajo las leyes de Panamá, inscrita a Ficha 410143 Documento 300982 de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público de Panamá, con Licencia Bancaria Internacional otorgada por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución S.B. No.07 de 7 de febrero de 2002.

Que BANCO AGRÍCOLA (PANAMÁ), S.A. ha solicitado, por medio de apoderados especiales, autorización para proceder con la liquidación voluntaria y cese de operaciones en la República de Panamá;

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 16, literal I, numeral 4, de la Ley Bancaria corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos, y

Que efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO AGRÍCOLA (PANAMÁ), S.A. no merece objeciones, toda vez que, a la fecha, el Banco cuenta con suficientes activos para cancelar sus pasivos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Autorízase a BANCO AGRÍCOLA (PANAMÁ), S.A.

la Liquidación Voluntaria y cese de operaciones de la sucursal que mantiene en la República de Panamá...

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