Resolución Nº 82/09 de 9 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE OTORGA UNA PRÓRROGA A LA EMPRESA AGROGANADERA, SANTA FE, S.A., PARA LA CULMINACIÓN DEL PROYECTO DE HOSPEDAJE PÚBLICO TURÍSTICO DENTRO DEL COMPLEJO TURÍSTICO DENOMINADO LA PLAYITA DE AMADOR, HASTA EL 31 DE MARZO DE 2010'.

RESOLUCION No.82/09

De 9 de septiembre de 2009

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES.

CONSIDERANDO:

Que mediante formulario No. 00668 de 22 de abril de 2002, del Registro Nacional de Turismo, la empresa AGROGANADERA, SANTA FE, S.A., inscrita a Ficha 239948, Rollo 30688, Imagen 106, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, presentó solicitud para acogerse a los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, para el desarrollo de un Hotel, restaurante, bar, cafetería, piscina, balneario, marina turística, boutique para la venta de artesanías y otros productos, con una inversión declarada de DOS MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/2,000.000.00).

Que mediante Resolución No. 64/02 de 22 de agosto de 2002, la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo, actual Autoridad de Turismo de Panamá, aprobó la inscripción de la empresa AGROGANADERA, SANTA FE, S.A., para el desarrollo del proyecto denominado LA PLAYITA DE AMADOR, ubicado en la provincia de Panamá, en la localidad de Amador, Parcela 20-B, el cual consiste en un Complejo Turístico, integrado por un total de quince (15) unidades habitacionales individuales, de las cuales doce (12) son dobles, una (1) junior, dos (2) royal suites, además de restaurantes, piscina, áreas comerciales con nueve boutiques y marina.

Que de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3 del artículo 30 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, las personas que se acojan a los beneficios fiscales establecidos en dicha Ley, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Iniciar la construcción, remodelación, rehabilitación o restauración de los inmuebles destinados a las actividades propuestas dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Comenzar a prestar servicios turísticos dentro de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de su inscripción, salvo en los casos en que la naturaleza de la actividad turística exija un plazo mayor, según dictamen del Instituto Panameño de Turismo, actual Autoridad de Turismo de Panamá.

Que de acuerdo a memorándum No. 119-1-RN-481-09 de 1 de septiembre de 2009, emitido por el Registro Nacional de Turismo, tomando en cuenta la fecha de notificación de la Resolución No. 64/02 de 22 de agosto de 2002, en la cual se aprueba la inscripción de la empresa AGROGANADERA, SANTA FE, S.A., en el Registro Nacional de...

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