Resolución de Junta Directiva Nº 8-3-2008 de 8 de julio de 2008, 'POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18- A AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL NO.4-2 DE 10 DE MARZO DE 1998 Y MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA NO.8-3-2003 DEL 9 DE JUNIO DE 2003, RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA NO.12-2-2005 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2005 Y LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA NO.14-1-2006 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2006'

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 8-3-2008

"Por la cual se modifica el Artículo 13 y se adiciona el Artículo 18- A al Reglamento del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamo para la Vivienda, aprobado mediante Resolución de Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional No.4-2 de 10 de marzo de 1998 y modificada por la Resolución de Junta Directiva No.8-3-2003 del 9 de junio de 2003, Resolución de Junta Directiva No.12-2-2005 del 6 de diciembre de 2005 y la Resolución de Junta Directiva No.14-1-2006 del 14 de diciembre de 2006"

LA JUNTA DIRECTIVA

DEL

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

En pleno uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley No.39 de 8 de noviembre de 1984, el Banco Hipotecario Nacional es una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno.

Que el artículo 6 de la citada Ley No. 39 de 1984, establece que el manejo, dirección y administración del Banco Hipotecario Nacional, estará a cargo de una Junta Directiva y de su Gerente General.

Que según el literal a, del artículo 5, de la Ley N° 39 de 8 de noviembre de 1984, el Banco Hipotecario Nacional, tiene entre sus funciones el promover, autorizar, regular y fiscalizar la creación y funcionamiento de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y las Sociedades o Entidades que formen el Sistema de Ahorro y Préstamos.

Que el artículo 10, literal d, de la Ley No.39 de 8 de noviembre de 1984, establece como función de la Junta Directiva, el autorizar la constitución de las Asociaciones de Ahorros y demás entidades del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

Que el artículo 23 de la Ley N° 39 de 1984, establece que el Banco Hipotecario Nacional reglamentará la constitución de las Entidades de Ahorros y Préstamos, así como su conversión en sociedades anónimas.

Que el artículo 50 de la Ley No.39 de 1984, faculta al Banco Hipotecario Nacional a realizar inspecciones, exámenes y auditorias a las Asociaciones y Sociedades que conforman el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la vivienda.

Que el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamo para la Vivienda está regulado por los preceptos contenidos en la Ley No.39 de 1984, y a través de las disposiciones consagradas en la Resolución de Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional No.4-2 de fecha 10 de marzo de 1998, la Resolución de Junta Directiva No.8-3-2003 del 9 de junio de 2003, la Resolución de...

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