Resolución de Junta Directiva Nº 14-1-2006 de 14 de diciembre de 2006, "POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (SINAP), EL CUAL FUE APROBADO MEDIANTE RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA No. 4-2 DE 10 DE MARZO DE 1998, REFORMADO MEDIANTE RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA No. 8-3-2003 Y POR LA RESOLUCION No. 12-2-2005"

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 14-1-2006

Por la cual se modifican y adicionan artículos al Reglamento del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamo para la Vivienda (SINAP), el cual fue aprobado mediante Resolución de Junta Directiva No.4-2 de 10 de marzo de 1998, reformado mediante Resolución de Junta Directiva No.8-3-2003 y por la Resolución No. 12-2-2005.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

En pleno uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley No.39 de 8 de noviembre de 1984, el Banco Hipotecario Nacional es una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno.

Que según el literal a, del artículo 5, de la Ley No. 39 de 8 de noviembre de 1984, entre las funciones del Banco Hipotecario Nacional está el promover, autorizar, regular y fiscalizar la creación y funcionamiento de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y las Sociedades o Entidades que formen el Sistema de Ahorro y Préstamos.

Que el tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 39 de 1984, el manejo, dirección y administración del Banco Hipotecario Nacional estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General.

Que el artículo 10, literal b, de la Ley No.39 de 8 de noviembre de 1984, establece como atribución de la Junta Directiva el autorizar la constitución de las Asociaciones de Ahorros y demás Entidades del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes y el Reglamento del SINAP.

Que en virtud del artículo 23 de la Ley No. 39 de 1984, el Banco Hipotecario Nacional reglamentará la constitución de las Entidades de Ahorros y Préstamos así como su conversión en sociedades anónimas.

Que el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamo para la Vivienda está regulado por los preceptos contenidos en la referida Ley No.39 de 1984, y a través de las disposiciones consagradas en el respectivo reglamento, aprobado mediante la Resolución No.4-2 de la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, fechada el 10 de marzo de 1998.

Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 8-3-2003, se modificaron algunos Artículos, Literales y Numerales del Reglamento del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamo para la Vivienda, el cual fue aprobado mediante la Resolución No.8-3 de Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, fechado 9 de junio de 2003.

Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 12-2-2005, de fecha 6 de diciembre de 2005, se modificó el Artículo 7 y se adiciona el Artículo 7-A del Reglamento del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamo para la Vivienda, el cual fue aprobado mediante la Resolución No.4-2 de Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, fechado 10 de marzo de1998 y modificado mediante Resolución de Junta Directiva No. 8-3-2003, fechado 9 de junio de 2003.

Que debido a los grandes cambios en el Mercado Financiero, ocurridos después que la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos para la Vivienda, antes mencionado, es necesario realizar los cambios, que permitan ser competitivos en el orden del mercado financiero y en las disposiciones del orden jurisdiccional actualmente.

Que luego de hacer una cuidadosa revisión de la actual situación de las finanzas del Banco Hipotecario Nacional, es necesario efectuar cambios de la reglamentación existente al Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, como consecuencia de las transformaciones antes descritas, aunado al hecho que el Banco Hipotecario Nacional, realiza una reestructuración integral.

Por todo lo expresado anteriormente,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO

Modificar el artículo 35, del Capítulo III del Reglamento del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda aprobado mediante la Resolución No.4-2 de Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, fechado 10 de marzo de 1998, modificado mediante Resolución de Junta Directiva No.8-3 del 2003, de fecha 9 de junio de 2003, y modificado por la Resolución No. 12-2-2005 de fecha 6 de diciembre de 2005, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 35

Una Entidad de Ahorro y Préstamo aceptará depósitos en cuentas de ahorros de personas naturales, jurídicas o extranjeras.

  1. En relación con la expedición de una cuenta, la Entidad de Ahorros y Préstamos obtendrá una tarjeta que contenga la firma del tenedor de dicha cuenta o de un representante debidamente autorizado. Dicha firma será conservada en los registros permanentes de la Sociedad.

  2. La Entidad de Ahorros y Préstamos expedirá a cada tenedor de cuentas de ahorros una libreta de cuenta o un certificado separado que sea evidencia de la tenencia de la cuenta y del interés del tenedor en el capital de la entidad. Estas libretas de cuentas o certificados deberán ajustarse al formato prescrito o aprobado por el BANCO.

  3. Toda Entidad de Ahorros y Préstamos para la Vivienda expedirá una nueva libreta de cuenta o certificado de cuenta de ahorros a un tenedor si suministro evidencia de que la libreta de cuenta o certificado original se ha perdido o se ha destruido y de que dicha libreta de cuenta o certificado no ha sido pignorado o comprometido en todo o en parte.

  4. Los saldos efectivos de las cuentas de ahorros de cada

    Entidad de Ahorros y Préstamos para la Vivienda se

    asegurarán por un total hasta por un monto máximo de Diez

    Mil Balboas (B/.10,000.00), una sola vez por persona natural

    o jurídica, contra pérdida o riesgo de cualquier naturaleza.

    e.

    En caso de que el depositante tenga más de una cuenta a su nombre, se sumarán todos los saldos de cada una de ellas y, del monto total que de como resultado, se asegurará hasta por un monto máximo de Diez Mil Balboas

    (B/.10,000.00), una sola vez por persona natural o jurídica, contra pérdida o riesgo de cualquier naturaleza

    f.

    Cuando se trate de depositantes de varias cuentas de ahorros mancomunadas y/o solidarias, de igual forma las mismas estarán aseguradas, y pagadas por una sola vez hasta el limite máximo de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en forma equitativa.

  5. Las Entidades aprobadas que deberán acogerse al Seguro de Ahorros deberán dirigir su solicitud, por escrito, a la Junta Directiva del Banco, quien les informará formalmente sobre su aceptación o negación; y de la prima que fijará a la Entidad, de ser aprobado el seguro.

ARTICULO SEGUNDO

Modificar el artículo 38, del Reglamento del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda aprobado mediante la Resolución No.4-2 de Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, fechado 10 de marzo de 1998, modificado mediante Resolución de Junta Directiva No.8-3 del 2003 de fecha 9 de junio de 2003 y modificado por la Resolución 12-2-2005 fechada 6 de diciembre de 2005, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 38

Todos los préstamos deberán clasificarse conforme a los siguientes criterios:

  1. Normal: Aquellos que cumplen con el pago de sus cuotas de acuerdo a lo convenido o presentan un atraso de hasta treinta (30) días.

  2. Mención especial: Aquellos que registran atraso en el pago de sus cuotas mayores de treinta (30) días, sin exceder noventa (90) días.

  3. Subnormal...

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