Resolución Nº 40,393-2008-J.D. de 15 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE ADOPTA LOS PARÁMETROS QUE HAN DE AJUSTARSE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, EN PRIMERA INSTANCIA Y LA JUNTA DIRECTIVA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL MOMENTO DE DECLARAR EL ESTADO INVALIDANTE Y CONCEDER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ, EN ADICIÓN AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA CALIFICADORA"

RESOLUCIÓN Nº.40,393-2008-J.D.

(De 15 de abril de 2008)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 51 de 27 de diciembre de 2005, le concede la facultad a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en su artículo 28, numeral 2 de dictar y reformar los Reglamentos de la Institución.

Que el Parágrafo del Artículo 159 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, dispone que mientras no se expida el nuevo Reglamento para la Calificación de la Invalidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales, la Comisión de Prestaciones continuará declarando la invalidez en vista del informe de la Comisión Médica Calificadora y de los demás exámenes que estime pertinentes.

Que a la fecha de esta Resolución, aún no se ha dictado el nuevo Reglamento para la Calificación de la Invalidez y de la Incapacidad de Permanente de Riesgos Profesionales, por lo que la Comisión de Prestaciones Económicas en Primera Instancia y la Junta Directiva en Segunda Instancia tienen la facultad de declarar el estado invalidante y conceder la Pensión de Invalidez en base al informe de la Comisión Médica Calificadora y a los demás exámenes que estime pertinentes.

Que en virtud de lo antes señalado, se hace necesario regular la parte pertinente del Parágrafo del Artículo 159 de la Ley 51 de 27 diciembre de 2005, que señala "demás exámenes que estime pertinentes" a fin de que la Comisión Prestaciones Económicas, en primera instancia y, la Junta Directiva, en segunda instancia, al momento de declarar el estado invalidante y conceder la pensión de invalidez, tomen en consideración los siguientes parámetros, en adición al dictamen de la Comisión Médica Calificadora.:

% Los exámenes de apoyo de diagnóstico realizados en la Caja de Seguro Social, que demuestren el estado actual de un daño, que no fueron tomados en cuenta por la Comisión Médica Calificadora de Segunda Instancia, en su oportunidad y que son solicitados por los Directivos de la Caja de Seguro Social, lo cual debe aparecer debidamente sustentado en la resolución con el aval del médico de la Comisión Asesora Técnica de Riesgos Profesionales e Invalidez de la Junta Directiva.

Las evaluaciones médicas realizadas por los Servicios Médicos Especialistas de la Caja de Seguro Social, de manera colegiada, tendientes a demostrar una precisión de deficiencia, discapacidad y la desventaja social, en la calificación residual para el...

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