Resolución Nº AL-370 de 4 de junio de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTORIZA AJUSTES DE TARIFAS MAXIMAS DEL PASAJE, EN 87 RUTAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DEL INTERIOR DEL PAIS."

República de Panamá

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

Resolución No.AL-370

(de 4 de junio de 2007)

"Por medio de la cual la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre autoriza ajustes de tarifas máximas del pasaje, en 87 rutas de transporte colectivo del interior del país."

CONSIDERANDO:

Que el día 4 de septiembre de 2005, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, a solicitud de los transportistas del interior del país, acordó realizar los estudios técnicos - económicos para revisar el costo real de las operaciones del transporte colectivo, con el objeto de equiparar y ajustar las tarifas de las rutas en el interior del país.

Que las prestatarias de las rutas de transporte colectivo del interior del país, han solicitado a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre la revisión de la tarifa máxima con el objeto de que sean ajustadas según los costos de operación de la ruta y los altos precios del combustible.

Que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procedió a realizar los estudios necesarios, con el objeto de comprobar que la solicitud de ajustes en las tarifas solicitadas, sea cónsona con las necesidades del servicio y equilibre los intereses tanto de los usuarios como de los transportistas.

Que es facultad de este ente regulador, al tenor de lo establecido en el numeral 19 del artículo 2 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999, establecer y regular las tarifas del transporte terrestre público de pasajeros, en todas sus formas y modalidades.

Que mediante Resolución No.AL-253 de 31 de octubre de 2005, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre aprobó ajustar el importe de las tarifas máximas a cobrar en 87 rutas de transporte colectivo de pasajeros del interior del país, misma que fue objeto de una Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad ante la Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante Resolución del 7 de mayo de 2007, declaró ilegal el artículo primero de la mencionada resolución y ordena a la institución a subsanar la omisión incurrida dentro del proceso de ajustes de tarifas.

Que con motivo del fallo mencionado, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en cumplimiento de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, realizó del 16 al 28 de mayo de 2007, la Consulta Pública como modalidad de Participación Ciudadana, para recibir opiniones, propuestas o sugerencia del público en general con relación a los estudios técnicos-económicos que sugieren ajustes de las tarifas máximas de transporte colectivo en 87 rutas del interior del país.

Que una vez concluida la Consulta Pública, mediante sesión ordinaria de Junta Directiva de...

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