Acuerdo Municipal Nº 15 de 3 de abril de 2007, "POR EL CUAL SE SEÑALA UN TÉRMINO DE TRES (3) MESES PARA QUE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA DEL MUNICIPIO DE AGUADULCE SE PONGAN AL DÍA EN EL PAGO DE LA TASA POR DICHO SERVICIO Y PARA QUE SE INSCRIBAN EN EL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA MUNICIPAL LOS QUE NO LO HAN HECHO".

ACUERDO N°.15

( De 03 de abril de 2007 )

Por el cual se señala un término de tres (3) meses para que los usuarios del servicio de recolección de basura del Municipio de Aguadulce se pongan al día en el pago de la Tasa por dicho servicio y para que se inscriban en el Departamento de Tesorería Municipal los que no lo han hecho.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE AGUADULCE,

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Aguadulce no cuenta con los recursos necesarios para cubrir los gastos destinados a prestar el servicio de recolección y tratamiento de la basura;

Que muchos usuarios mantienen morosidad en el pago de la Tasa por el servicio de recolección de basura, como también hay personas a quienes se les presta este servicio, sin que aparezcan inscritos en el Departamento de Tesorería Municipal;

Que se hace necesario establecer un término para que los usuarios del servicio de recolección de basura se pongan al día en los pagos por la prestación del servicio y para que se inscriban en el Departamento de Tesorería Municipal los que reciben el servicio y no aparecen inscritos, e imponer un recargo al que no esté al día y multa para el que no aparezca inscrito;

Que el Numeral 1 del Artículo 45 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984 señala entre las atribuciones que tendrán los Alcaldes, la de presentar al Consejo Municipal Proyectos de Acuerdos;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

Señalar un término de tres (3) meses, a partir de la sanción de este Acuerdo, para que los usuarios del servicio de recolección de basura del Municipio de Aguadulce se pongan al día en el pago de la Tasa por dicho servicio y para que se inscriban en el Departamento de Tesorería Municipal los que no lo han hecho.

ARTÍCULO SEGUNDO

El incumplimiento de lo establecido en este Acuerdo trae como consecuencia la imposición de un recargo de quince balboas (B15.00) para los...

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