Decreto Alcaldicio Nº 6 de 26 de septiembre de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE ASEO Y ORNATO DENTRO DEL DISTRITO DE SANTIAGO."

DECRETO ALCALDICIO No. 06

(DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE ASEOY ORNATO DENTRO DEL DISTRITO DE SANTIAGO.

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES , Y

C O N S I D E R A N D O

Que es conveniente adoptar medidas para mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de Santiago.

Que es necesario que los residentes del distrito de Santiago contribuyan con la limpieza y el ornato de la municipalidad, en aras de preservar la salud pública y el ambiente natural.

Que existen ciudadanos que irresponsablemente disponen inadecuadamente de los residuos sólidos que generan, causando problemas de salud, medio ambiente y estéticos, los cuales inciden directamente en nuestra población.

Que es deber de todo ciudadano contribuir con el aseo y el ornato de nuestras comunidades, incluyendo, informar a las autoridades correspondientes, sobre él o los infractores de la presente norma y todas aquellas relacionada, a fin de aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan.

Que es deber de cada usuario del sistema de aseo, pagar la tasa de aseo, tal como se desprende de la consulta No. 165, de 30 de Julio de 1999, efectuada a la Procuraduría de la Administración, y cuya opinión es de mucha relevancia.

D E C R E T A

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
ARTICULO 1

El presente Decreto regula las actividades relacionadas con la recolección y transporte de los desechos sólidos provenientes de la limpieza de las calles, plazas y demás lugares públicos; así como de los que producen en el interior de los inmuebles, las actividades referentes a la disposición final o tratamientos de los residuos sólidos, en concordancia con las disposiciones nacionales vigentes y en particular las obligaciones y derechos de los usuarios y vecinos para colaborar y participar en el saneamiento ambiental del Municipio y en la gestión de los Servicios Municipales aquí regulados.

ARTICULO 2.- El Aseo Urbano y Domiciliario es un Servicio Público de la competencia propia del Municipio en los términos establecidos en la Ley 106 de 1973 y sus reformas contenidas en la Ley 52 de 1984, del Régimen Municipal. Las actividades inherentes a la ejecución dirección e inspección del servicio, regulado en el presente Decreto corresponde a la Alcaldía. A tal fin, la Alcaldía a través de Contrato de Concesión Administrativa, debidamente aprobado por el Honorable Consejo Municipal ha encargado a una empresa privada para la prestación de los servicios de Colecta, Transporte, Barrido, Tratamiento y Destino Final de los Residuos Sólidos del Distrito de Santiago.

ARTICULO 3 Por SISTEMA DE ASEO se entiende la actividad dirigida a mantener las áreas urbanas y rurales ( privadas y municipales) del Municipio en estado de aseo y saneamiento, mediante el barrido de las principales calles, avenidas y otros lugares de acceso público, así como la recolección de los desechos sólidos que en los mismos se producen o acumulen.
ARTICULO 4 El SERVICIO DE RECOLECCION DE DESECHOS SÓLIDOS comprende el manejo, la recolección y transporte de los desechos sólidos que se produzcan en el interior de los inmuebles destinados a viviendas o que sirvan de asiento a establecimientos comerciales, industriales o institucionales, tanto de carácter público como privado.

PARAGRAFO UNICO.- El SERVICIO DE RECOLECCION INDUSTRIAL de desechos sólidos y su disposición final es objeto de regulación especial mediante reglamentación dictada por la Entidad correspondiente.

ARTICULO 5 Sin perjuicio de la adopción de otra modalidad de clasificación del servicio de recolección de desechos sólidos, éste se clasificará en Residencial, Comercial, Industrial e Institucional.

El Servicios de Recolección Residencial de Desechos Sólidos es el destinado a la atención de los Inmuebles de carácter residencial.

Servicio de Recolección Comercial e Industrial de Desechos Sólidos comprende el servicio de los inmuebles en donde se ejecutan habitualmente actividades comerciales o industriales.

El Servicio de Recolección Institucional de Desechos Sólidos está destinado a la atención de las Entidades Municipales y Gubernamentales, Educacionales, Benéficas, Religiosas, entre otras.

ARTÍCULO 6 Los desechos sólidos y, en general, las basuras dispuestas o ubicadas en áreas o sitios del dominio público municipal, son propiedad del Municipio.

La recolección, administración y disposición de los referidos desechos corresponderá a la empresa SWM. El Municipio podrá justificar, cuando lo estime conveniente y mediante justa retribución, los desechos sólidos aptos para ser reutilizados con fines industriales, agrícolas o comerciales, conjuntamente con la empresa SWM.

PARAGRAFO ÚNICO.- Los restos de vehículos desmantelados que se encuentren en las vías públicas y que permanezcan en ellas durante más de quince (15) días, serán considerados como desechos sólidos a los efectos de la aplicación del presente Artículo, y serán removidos, obligándose el o los propietarios a rembolsar los costos que se deriven de dicha remoción y destino final.

ARTICULO 7 La recolección y transporte de desechos sólidos se efectuará exclusivamente en vehículos debidamente acondicionados, que cumplan los requisitos establecidos en las normas correspondientes.
ARTICULO 8 La Alcaldía, ha fijado, a través de la contratación correspondiente con la empresa recolectora, la modalidad que se adoptará para la disposición final o tratamiento de los desechos sólidos, el cual tendrá en consideración las disposiciones legales o reglamentarias nacionales en materia de sanidad y conservación ambiental.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 16

DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA

ARTÍCULO 9 La limpieza Urbana se practicará en los días y horas que fije la administración del Servicio, teniendo en cuenta las características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.
ARTICULO 10 Los usuarios del sistema, proveerán de los recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos sólidos provenientes de sus actividades y la Municipalidad conjuntamente con la empresa SWM los proveerá en los lugares públicos, ubicándolos en sitios accesibles y en numero suficiente.
ARTÍCULO 11 Para garantizar el mantenimiento de la limpieza en la ciudad, se prohíbe terminantemente:
  1. Arrojar desperdicios y todo cuanto contribuya al desaseo, en las calles y demás lugares públicos, así como en los solares, terrenos sin construir y riberas de las fuentes fluviales (ríos, lagos, canales y quebradas) y cualesquiera otros sitios públicos

  2. Depositar o acumular materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos, por espacio de tiempo mayor a una semana, salvo en los casos en que sea estrictamente necesario hacerlo por un breve tiempo para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. Es estos casos, el responsable de la construcción queda obligado a solicitar la autorización correspondiente de conformidad a lo dispuesto en la norma y asegurar la limpieza del lugar.

  3. Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de las demoliciones o reparaciones de inmuebles. En estos casos, el acarreo deberá ser efectuado directamente desde el interior del inmueble al vehículo de transporte, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle y de las aceras.

  4. Quemar desechos u otras materias dentro de los...

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