Decreto Alcaldicio Nº 006 de 2 de enero de 2008, "POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS CON MOTIVO DE CONMEMORARSE LA GESTA PATRIÓTICA DEL 9 DE ENERO DE 1964".

Decreto No. 006

(De 2 de enero de 2008)

"Por el cual se dictan medidas con motivo de Conmemorarse la

Gesta Patriótica del 9 de enero de 1964"

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ

en uso de sus facultades legales;

C O N S I D E R A N D O:

Que la historia de nuestro país registra el día 9 de enero de cada año como una fecha de profunda meditación, reflexión y recogimiento, debido a los trágicos sucesos ocurridos en la Ciudad de Panamá en el año de 1964, cuando patriotas panameños reclamaban el derecho a izar el Pabellón Nacional en el área conocida como "Zona del Canal de Panamá";

Que en dichos sucesos, panameños heroicos ofrendaron sus vidas en aras de que nuestra Bandera ondeara sin limitaciones de ninguna naturaleza en todo el territorio de la República;

Que ese objetivo se ha cristalizado en razón de la eliminación de la quinta frontera y la consolidación de un solo territorio y una sola bandera;

Que el pueblo panameño mantiene vivo el recuerdo de los panameños caídos en la Gesta Histórica y Patriótica del 9 de enero de 1964.

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO

Se suspende en el distrito de Panamá el uso de cajas de música, sinfonolas, así como el toque de orquesta y otros medios de difusión de música alegre y la venta de bebidas alcohólicas en supermercados, bodegas, discotecas y demás sitios de baile desde las doce de la noche del día martes ocho (8) hasta las doce de la noche del día miércoles nueve (9) de enero del presente año.

ARTÍCULO SEGUNDO

Las contravenciones a las disposiciones de este Decreto serán sancionadas a prevención por el Alcalde, los Corregidores y los Jueces de Policía Nocturnos del distrito de Panamá, con multas que van de Cien Balboas (B/.100.00) a Mil Balboas (B/.1,000.00).

ARTÍCULO TERCERO

Se autoriza a la Policía Nacional, a los Corregidores, a los Jueces de Policía Nocturnos y a los Inspectores Municipales, para que velen por el fiel cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.

ARTÍCULO CUARTO

El presente Decreto empezará a...

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