Opinión de Oficio Nº 4-2009 de 19 de junio de 2009, 'POR LA CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, EMITE DE OFICIO SU POSICIÓN ADMINISTRATIVA CON RESPECTO AL ALCANCE Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS NO. 34 Y 35 DEL ACUERDO 2-2004, DE 30 DE ABRIL DE 2004, SOBRE CASAS DE VALORES Y ASESORES DE INVERSIÓN; ESPECÍFICAMENTE EN EL TEMA RELACIONADO A LA LICENCIA Y CONTRATACIÓN DE EJECUTIVOS PRINCIPALES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

OPINIÓN DE OFICIO No. 04 -2009

(De 19 de junio de 2009)

Tema: La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 (en adelante el "Decreto Ley"), en específico el artículo No. 10, emite de oficio su posición administrativa con respecto al alcance y aplicación de los Artículos No. 34 y 35 del Acuerdo 2-2004, de 30 de abril de 2004, por el cual se desarrollan las disposiciones del Título III del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 sobre Casas de Valores y Asesores de inversión; específicamente en el tema relacionado a la licencia y contratación de ejecutivos principales.

Los artículos 34 y 35 del Acuerdo 2-2004 expresan lo siguiente:

Artículo 34

(Licencia obligatoria):

Sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Ejecutivo Principal, de corredor de valores o de analista en la República de Panamá las personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión.

Artículo 35

(Contratación de ejecutivos principales):

Todos los Ejecutivos Principales serán personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional, debiendo poseer conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado valores o bancario para ejercer sus funciones.

Las Casas de Valores y los Asesores de Inversiones no contratarán ni nombrarán como Ejecutivo Principal, en la República de Panamá, a una persona que no tuviese la licencia correspondiente otorgada por la Comisión.

Las Casas de Valores y los Asesores de Inversión deberán notificar a la Comisión la fecha de inicio, con una antelación de quince (15) días calendario, y la de terminación, con la misma antelación, salvo que no sea posible, en el cargo de cada persona que se desempeñe como uno de sus Ejecutivos Principales.

En caso de que se produzca el cese de un Ejecutivo Principal de una Casa de Valores o de un Asesor de Inversiones que por la naturaleza de su cargo, deba ser reemplazado, la Casa de Valores o el Asesor de Inversiones de que se trate deberá nombrar inmediatamente a otra persona con una licencia otorgada por la Comisión para que la sustituya temporalmente en sus funciones, y que podrá ejercer tales funciones hasta por un plazo de tres (3) meses.

Posición Administrativa:

La Comisión Nacional de valores ha venido observando como práctica habitual de algunas personas que ostentan la licencia de Ejecutivo Principal, que laboran bajo el amparo de dicha licencia en varias entidades, por ejemplo en dos diferentes entidades como Oficial de Cumplimiento y en cuantas otras como sean requeridos con funciones de ejecutivos principales. Lo anterior, bajo una misma licencia en este caso, la de Ejecutivo Principal.

Argumentan que el Acuerdo 9-01 de 6 de agosto de 2001 "Por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el Reglamento mediante el cual se establece el rol y las funciones de los Oficiales de Cumplimiento de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley No. 1 de 1999" en su artículo 6 sobre la contratación del Oficial de Cumplimiento, establece: Aquella persona que sea contratada como Oficial de Cumplimiento no podrá ejercer las funciones propias de dicho cargo en más de dos entidades u organizaciones. Que dicha norma se refiere únicamente y exclusivamente a las personas contratadas como oficiales de cumplimiento y no a quien ostente la licencia de Ejecutivo Principal.

Comprendemos las diferentes interpretaciones que puedan darse de la lectura de las normas. En especial, atención al hecho que los artículos 34 y 35 del Acuerdo No. 2-04 sobre la licencia y contratación de ejecutivos principales no señala expresamente que las personas que ostentan dicha licencia no podrán ejercer funciones propias a la licencia en más de dos entidades u organizaciones, situación que bien regula el mencionado artículo 6 del Acuerdo 9-01 (que desarrolla las normas aplicables al ejercicio del cargo de Oficial de Cumplimiento).

Es...

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