Sentencias Nº 440-05 de 11 de diciembre de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO ALCIDES PEÑA, EN REPRESENTACIÓN DE LUIS CAMPOS ( EN SU CALIDAD DE SUPLENTE A REPRESENTANTE DEL CORREGIMIENTO DE SANTIAGO DE VERAGUAS), PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ACUERDO MUNICIPAL Nº2 DE 15 DE FEBRERO DE 2005, DICTADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO'.

ENTRADA. No. 440-05

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO ALCIDES PEÑA, EN REPRESENTACIÓN DE LUIS CAMPOS (EN SU CALIDAD DE SUPLENTE A REPRESENTANTE DEL CORREGIMIENTO DE SANTIAGO DE VERAGUAS), PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL, EL ACUERDO MUNICIPAL NO.2 DEL 15 DE FEBRERO DE 2005, DICTADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO.

MAGISTRADO PONENTE: ADÁN ARNULFO ARJONA L.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.-

Panamá, once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS:

El licenciado Alcides Peña, quien actúa en nombre y representación del señor LUIS CAMPOS (en su calidad de suplente a representante del Corregimiento de Santiago de Veraguas), ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal No. 2 de 15 de febrero de 2005 proferido por el Consejo Municipal del Distrito de Santiago, por medio del cual se toman medidas en cuanto al pago de impuestos municipales referentes a fiestas patronales, ferias, fiestas patrias, carnavales y demás actividades de índole regional.

I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

Según el licenciado Alcides Peña, el Acuerdo Municipal No. 2 de 15 de febrero de 2005, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Santiago, al ordenar que las ganancias generadas con motivo de las festividades celebradas como motivo de las fiestas patronales de Santiago Apóstol, sean repartidas entre todas las Juntas Comunales del Distrito de Santiago, impide que dichas ganancias ingresen a las arcas de la Junta Comunal del Corregimiento de Santiago, comunidad que es la que debe organizar dichos festejos, razón por la cual considera que el acto administrativo impugnado infringe los artículos 1 y 16 de la Ley N° 105 de 1973, que organiza las Juntas Comunales.

En primer lugar, la parte actora estima infringido el artículo 1 de la Ley N° 105 de 1973, por considerar que las fiestas patronales de Santiago Apóstol solamente deben ser organizadas por la Junta Comunal del Corregimiento de Santiago, a fin de dar cumplimiento a las normas que regulan las Juntas Comunales.

En segundo lugar, se aduce violado el artículo 16 de la Ley N° 105 de 1973, que se refiere a las fuentes de ingresos de las Juntas Comunales.

A criterio del apoderado judicial del demandante, la normativa en cuestión es clara en establecer que cada Junta Comunal debe proveer sus propios ingresos, y por tanto, no establece que las mismas deben repartir sus ingresos con el resto de los Corregimientos que integran el Distrito que igualmente celebran actividades patronales.

INFORME DE CONDUCTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Santiago para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante escrito presentado el día 29 de agosto de 2005, que consta de fojas 15 a 16 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"El Consejo Municipal del Distrito de Santiago, con fundamento en la facultad que le confiere la Ley para aprobar, derogar y modificar acuerdos municipales, tomó la iniciativa de derogar el Acuerdo Municipal N° 5 del 26 de febrero de 2002, y aprobar el Acuerdo Municipal N° 2 del 15 de febrero de 2005 que reconoce las fiestas patronales de Santiago como fiestas del distrito de Santiago y se incluyen a los doce (12) corregimientos del distrito de Santiago.

Dicha iniciativa se tomó en base a que se hacía necesario incluir a los doce (12) corregimientos que integran el distrito de Santiago, en la organización y distribución de los beneficios que se derivan de la celebración de las fiestas patronales del Santiago Apóstol, y que dichos beneficios fueran distribuidos a través de las Juntas Comunales de cada corregimiento. Para ello vimos necesaria la creación de una Junta de Festejos, integrada por los 12 representantes de cada uno de los corregimientos existentes en el distrito de Santiago y el Alcalde, siendo ésta Junta de Festejos la encargada de distribuir las donaciones recibidas por la celebración de las patronales, a cada Junta Comunal".

OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN.

Mediante Vista Nº 336 de 22 de mayo de 2006, el representante del Ministerio Público, solicita a la Sala que desestime las pretensiones del demandante, y en su lugar, se...

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