Ley Nº 68 de 21 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA, FIRMADO EL 20 DE JUNIO DE 2007".

LEY No.68

De 21 de diciembre de 2007

Por la cual se aprueba en todas sus partes el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA, firmado el 20 de junio de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA, que a la letra dice:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA

El Gobierno de La República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,

Deseando concluir un Acuerdo, en conformidad con las decisiones adoptadas por los Órganos de Gobierno de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, respecto a la implementación de las Reformas de la misma, el Gobierno de la República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

DEFINICIONES

Sección 1 Artículo 2

A los efectos del presente Acuerdo, las expresiones siguientes significan:

a) FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

b) Oficina Subregional: Oficina Subregional de la FAO para Centroamérica, establecida en Panamá;

c) Gobierno: Gobierno de la República de Panamá;

d) Director General: Director General de la FAO y, durante su ausencia, el Subdirector General, o cualquier funcionario debidamente autorizado para actuar en su representación;

e) Coordinador Subregional: Coordinador Subregional de la FAO para Panamá y, en su ausencia, el funcionario debidamente autorizado para actuar en su representación;

f) Autoridades panameñas competentes: Autoridades nacionales competentes de acuerdo con la legislación vigente en la República de Panamá;

g) Legislación panameña: Todas las leyes, reglamentos, decretos y en general todas las disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de Panamá en virtud de su autoridad;

h) Miembro: Estado Miembro de la FAO;

i) Representantes de los Miembros: Todos los representantes, alternos, asesores o expertos técnicos y secretarios de delegaciones;

j) Reuniones convocadas por la FAO: Reuniones de la Conferencia y del Consejo de la FAO, cualquier conferencia internacional u otra reunión organizada por la FAO, y cualquier Comisión, Comité u órgano subsidiario de cualquiera de estos órganos;

k) Sede de la Oficina Subregional: Instalaciones ocupadas por la Oficina Subregional;

l) Archivos de la FAO: Expedientes y correspondencia, documentos, manuscritos, fotos, películas y grabaciones que pertenecen a la FAO;

m) Funcionarios de la FAO: Todos los funcionarios y personal de la FAO nombrados por el Director General o en su nombre, excluyendo empleados contratados temporalmente;

n) Bienes: Todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos pertenecientes, poseídos o administrados por la FAO, de acuerdo con su mandato, como se indica en el Artículo VIII del presente Acuerdo.

ARTÍCULO II

PERSONALIDAD JURÍDICA Y LIBERTAD DE REUNIÓN

Sección 2

El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la FAO y su capacidad:

a) para celebrar toda clase de contratos;

b) para adquirir bienes muebles y disponer de ellos;

c) instituir procedimientos judiciales y administrativos.

Sección 3 Artículo 3

El Gobierno reconoce a la FAO el derecho a celebrar reuniones en la sede de la Oficina Subregional o, con la debida aprobación de las autoridades panameñas competentes, en cualquier parte de Panamá. En las reuniones convocadas por la FAO, el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que no exista obstáculo alguno para la completa libertad de discusión y decisión.

ARTÍCULO III

LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL

Sección 4 Artículo 4

a) El Gobierno concede a título gratuito a la FAO y la FAO acepta, a partir de la fecha de entrada en vigor y durante la duración del presente Acuerdo, el derecho de uso y ocupación de los locales y el disfrute de las instalaciones, equipos de oficina y otras facilidades necesarias para la operación de la Oficina Subregional, como se indica en el Anexo del presente Acuerdo.

b) El Gobierno facilitará las instalaciones, equipos de oficina, y otras facilidades, así como servicios y personal tal como se indica en el Anexo del presente Acuerdo.

c) El Gobierno será responsable del mantenimiento y de las reparaciones de cualquier tipo de las oficinas e instalaciones según se indica en el Anexo del presente Acuerdo.

d) El Anexo mencionado en este artículo, forma parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO IV

INVIOLABILIDAD DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL

Sección 5 Artículo 5

a) El Gobierno reconoce la inviolabilidad de la Sede de la Oficina Subregional, la cual estará bajo el control y autoridad de la FAO, de acuerdo a lo estipulado en el presente Acuerdo.

b) Ningún funcionario o personal del Gobierno, sea administrativo, judicial o de policía, o cualquier otra persona que ejerza un cargo público en Panamá, podrá acceder a las instalaciones de la Sede de la Oficina Subregional, y realizar en ella función oficial alguna, a no ser que cuente con el consentimiento del Director General o del Coordinador Subregional, y cumpla las condiciones impuestas por éstos.

ARTÍCULO V

PROTECCIÓN DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL

Sección 6 Artículo 6

a) Las autoridades panameñas competentes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que la seguridad y la tranquilidad de la Sede de la Oficina Subregional no sean perturbadas por ninguna persona o grupo de personas que intenten entrar sin autorización, o por disturbios creados en las inmediaciones de las instalaciones de la Sede de la Oficina Subregional;

A solicitud del Coordinador Subregional, las autoridades panameñas competentes adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger la Sede de la Oficina Subregional contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad o se atente contra su dignidad.

ARTÍCULO VI

SERVICIOS PÚBLICOS

Sección 7 Artículo 7

a) Las autoridades panameñas competentes ejercerán en la medida requerida por el Director General o el Coordinador Subregional, su autoridad para asegurar que las instalaciones de la Sede de la Oficina Subregional estén dotadas de los servicios públicos necesarios, incluyendo entre otros, protección contra incendios, electricidad, agua, alcantarillado, gas, correo y telecomunicaciones, y que dichos servicios públicos sean ofrecidos en condiciones no menos favorables que aquellos aplicados para otras Organizaciones de Naciones Unidas en Panamá. En los casos en que dichos servicios públicos sean proporcionados por las autoridades panameñas competentes o por otros organismos competentes bajo el control de las mismas, la FAO gozará de las mismas tarifas acordadas para otros organismos internacionales en Panamá.

b) En caso de cualquier amenaza o interrupción de dichos servicios públicos, las autoridades panameñas competentes considerarán las necesidades de la FAO, al mismo nivel de importancia de entidades gubernamentales prioritarias y tomarán las medidas necesarias para asegurar que las actividades de la FAO no se vean perjudicadas.

Las autoridades panameñas competentes otorgarán exoneración de los impuestos sobre la adquisición de bienes y servicios por parte de la Oficina Subregional, el Coordinador Subregional, el Subcoordinador, y por funcionarios de la FAO, en el mercado de Panamá.

ARTÍCULO VII

COMUNICACIONES

Sección 8

La FAO se beneficiará en sus comunicaciones oficiales de un tratamiento no menos favorable que aquel acordado por el Gobierno para otras organizaciones de Naciones Unidas y organismos gubernamentales, incluidas las representaciones diplomáticas acreditadas de otros gobiernos, en materia de prioridades y tarifas en los correos, cables, telegramas, radiogramas, telefotos y otras comunicaciones así como en materia de tarifas de prensa para información destinada a prensa y radio.

Sección 9 Artículo 8

a) La correspondencia y comunicaciones oficiales de la FAO, así como toda la correspondencia u otras comunicaciones dirigidas a la FAO y sus funcionarios no estarán sujetas a censura alguna. Dicha prerrogativa será aplicable, entre otros, a las publicaciones, fotos, videos, películas y grabaciones, sin importar su número y tamaño.

b) La FAO tendrá derecho a usar códigos y a enviar y recibir correspondencia y otras comunicaciones oficiales por mensajería y valijas selladas, con las mismas prerrogativas e inmunidades aplicables con respecto a la...

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