Fallo de la Corte Nº S/N de 27 de julio de 2009, 'ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA LICENCIADA ALMA CORTÉS EN REPRESENTACIÓN DE MARIO MARTINELLI CONTRA LA LEY N° 58 DE 1978 ' POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA GANADERA'.

REPUBLICA DE PANAMA

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-PLENO

PANAMA, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).

VISTOS

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acci�n de inconstitucionalidad presentada por la Licenciada Alma Cort�s, como apoderada judicial de Mario Martinelli, contra la Ley N� 58 de 1978 "Por la cual se autoriza el cobro de la cuota ganadera".

Cumplidos con los tr�mites correspondientes el Pleno procede a pronunciarse en torno a la constitucionalidad o no de la ley demandada.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VULNERADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCI�N

La demandante estim� como conculcados los art�culos 19, 20, 243 numeral 9 y 245 de nuestra Carta Magna.

As� observamos, que el art�culo 19 a la letra expresa:

"No habr� fueros o privilegios ni discriminaci�n por raz�n de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religi�n o ideas pol�ticas. "

Al respecto, la accionante manifest�, que este precepto constitucional no solo proh�be los fueros o privilegios personales por raz�n de raza, nacimiento, clase social, sexo, religi�n o ideas pol�ticas, sino tambi�n que esta Corporaci�n de Justicia ha puntualizado con anterioridad, que pueden existir otras situaciones injustificadas de excepci�n, a favor de personas naturales o jur�dicas que en forma similar pueden resultar violatorias a esta norma.

De otro modo, el art�culo 20 dispone lo siguiente:

"Los paname�os y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero �sta podr�, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad p�blica y econom�a nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general.

Podr�n, asimismo la Ley o las autoridades, seg�n las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados pa�ses en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales."

En ese sentido, expuso la demandante, que en forma reiterada se ha sostenido el rechazo de la creaci�n de fueros o privilegios, por cuanto violentan el principio de igualdad ante la ley de las personas, por lo que establecer un nuevo impuesto estatal sobre la imposici�n tributaria municipal, se incurre en una infracci�n al crear un fondo especial con los ingresos provenientes de la cuota ganadera, en beneficio de los programas que ejecuta la Asociaci�n Nacional de Ganaderos (ANAGAN), origin�ndose con ello un fuero o privilegio.

Asimismo, se�al� como norma constitucional violentada el art�culo 246, numeral 9, (el que correspond�a al art�culo 243 antes de la reforma constitucional de 2004) que estipula:

"Ser�n fuentes de ingreso municipal, adem�s de las que se�ale la Ley conforme al art�culo anterior, las siguientes:

  1. El producto de sus �reas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios.

  2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios.

  3. Los derechos sobre espect�culos p�blicos.

  4. Los impuestos sobre expendio de bebidas alcoh�licas.

  5. Los derechos, determinados por la Ley, sobre extracci�n de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza.

  6. Las multas que impongan las autoridades municipales.

  7. Las subvenciones estatales y las donaciones.

  8. Los derechos sobre extracci�n de madera, explotaci�n y tala de bosques.

  9. El impuesto de deg�ello de ganado vacuno y porcino que se pagar� en el Municipio de donde proceda la res."

Cabe se�alar, que se precis� la infracci�n bajo el concepto de violaci�n directa por comisi�n, considerando que el r�gimen municipal tiene autonom�a administrativa, financiera y tributaria y adem�s se contempla en forma expresa como un tributo municipal el deg�ello de ganado vacuno, por lo que mal podr�a el Gobierno Central disponer de un ingreso municipal y m�s a�n aplicar una doble imposici�n tributaria a una actividad que se encuentra gravada en nuestra Constituci�n a favor de los municipios, infringiendo con ello los derechos de los particulares que no est�n obligados a tributar por la misma actividad comercial que realizan ambas jurisdicciones en forma simult�nea.

Por �ltimo acot� como norma infringida, el art�culo 248 (anteriormente 245) que estipula:

"El Estado no podr� conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los municipios s�lo podr�n hacerlo mediante acuerdo municipal."

Puntualiz� la accionante, que el Estado no tiene la potestad de conceder exoneraciones de derechos, tasas o impuestos municipales, siendo una facultad exclusiva de los municipios a trav�s de los Acuerdos Municipales, por lo tanto, no puede disponer de los ingresos municipales, ni tampoco asignarlos para uso o financiamiento de otras actividades no compatibles con los fines y funciones de los municipios, en consecuencia le est� vedado al Estado establecer imposiciones tributarias dentro de la actividad que en ese sentido desarrolla el gobierno local, en virtud de la independencia administrativa, financiera y tributaria existente entre ambas jurisdicciones, gobierno central y el local.

Por consiguiente, solicit� a esta Corporaci�n de Justicia se declare la inconstitucionalidad de la Ley N� 58 de 1 de septiembre de 1978 "Por la cual se autoriza el cobro de la cuota ganadera", a fin de que se restablezca el orden jur�dico constitucional.

OPINI�N DE LA PROCURADUR�A DE LA ADMINISTRACI�N

La Licenciada Alma Montenegro de Fletcher, quien fuera la se�ora Procuradora de la Administraci�n, mediante Vista N� 697 de 28 de octubre de 2003, expuso las siguientes consideraciones:

Respecto a la infracci�n del art�culo 19 constitucional precis�, que coincide con la demandante debido a que la Ley N� 58 de 1� de septiembre de 1978, crea un fondo especial en el cual debe destinarse un porcentaje para subsidiar los programas que lleva a cabo la Asociaci�n Nacional de Ganaderos, en detrimento de otra asociaci�n que se haya creado con la misma finalidad o de aquellos ganaderos que nos formen parte de A.N.A.G.A.N.

Lo esbozado fue sustentado en el prop�sito del art�culo objeto de an�lisis, puesto que busca erradicar los fueros o privilegios personales por ser ciertamente, las situaciones injustificadas de ventajas exclusivas para un grupo de personas o personas determinadas, las que no tienen por qu� fundarse en la raza, sexo, religi�n o ideas pol�ticas.

En lo que ata�e a la vulneraci�n aducida del art�culo 20 constitucional, manifest� que la Procuradur�a de la Administraci�n ha interpretado que esta norma contiene una premisa que consagra el principio de igualdad, cuyo prop�sito es que los paname�os y los extranjeros gocen de los mismos derechos y tengan iguales deberes; no obstante, tambi�n se ha empleado como fundamento para aquellas situaciones jur�dicas de igualdad ante la Ley.

As� las cosas, es del criterio que todos los ganaderos son iguales ante la Ley y por tal raz�n, deber�an...

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