Sentencias Nº 279-03 de 9 de diciembre de 2008, 'DEMANDA CONTENSIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA FIRMA ALVARADO, LEDESMA & DE SANCTICS, EN REPRESENTACIÓN DE RAÚL ORILLAC Y OTROS PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL, EL CONTRATO NO.140 DEL 18 DE JUNIO DE 2002'.

Entrada. No. 279-03

Mag. Ponente: W. Spadafora F.

Demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la firma Alvarado, Ledesma & De Santics, en representación de Raúl Orillac Y Otros, para que se declare nulo, por ilegal, el contrato No. 140 del 18 de junio de 2002, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Wanderburg Limited Corp.

Panamá, martes 9 de diciembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS:

La firma de abogados Alvarado, Ledesma & De Santics, actuando en nombre y representación del señor Raúl Orillac Arango y Otros, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare que es nulo, por ilegal el Contrato No.140 de 18 de junio de 2002, suscrito entre el Ministro de Economía y Finanzas y Wandenburg Limited, Corp.

I.-EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el Contrato No.140 de 18 de junio de 2002, la nación da en concesión a la sociedad Wandenburg Limited Corp., un área rocosa de mar con una cabida superficiaria de dos mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (2,656.81 M2), según consta en el Plano No.80809-95505 de 29 de enero de 2002, para fines recreativos y sociales que servirán de complemento a las edificaciones que se construirán sobre las propiedades de la solicitante.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    En la demanda presentada se argumenta que la Ley 35 de 29 de enero de 1963, modificada por la Ley 20 de 30 de diciembre de 1985, autoriza al Ministro de Hacienda y Tesoro a suscribir contratos de concesión para balnearios, rampas, piscinas y otras obras destinadas a fines deportivos o de atracción turística. Sin embargo, esta ley a través de la modificación introducida por la Ley No.36 de 6 de julio de 1995, se reservó la facultad de suscripción de contratos de concesión administrativa para instalaciones portuarias o marítimas, tales como astilleros y marinas a la Autoridad Portuaria Nacional.

    Señala el demandante que en el acto atacado se desconoció la opinión del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, quien optó por no objetar la concesión administrativa siempre y cuando los bienes dados en concesión no sean utilizados para desarrollar estructuras permanentes, debido a que en su solicitud de concesión, Wandenburg Limited Inc., ha expresado su intención de construir en el área piscinas y miradores, ambas estructuras permanentes. Además, señala que tampoco coordinó el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Ministerio de Vivienda, quien antes de la firma del contrato de concesión le solicitó que no otorgara nuevas concesiones.

    Además, señala que en lo relativo a la admisión, trámite y resolución de la reconsideración presentada contra la nota originalmente emitida por el IDAAN, donde se rechazaba el otorgamiento de la concesión, es totalmente contraria a lo preceptuado en la Ley No.38 de 2000, al constituir una revocatoria unilateral de un acto administrativo que afecta intereses de terceros.

    Advierte el demandante que no se utilizó ninguna de las modalidades de participación ciudadana en el proceso de otorgamiento de la concesión, situación establecida por el artículo 75 de la Ley 38 de 2000.

    Continúa señalando la actora que no consta en el expediente opinión o concepto favorable del Consejo Nacional de Urbanismo, quien tiene la atribución de coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con el desarrollo urbano, en lo relacionado a la concesión administrativa suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas.

    Indica la demandante que el contrato demandado fue suscrito con omisión de la opinión favorable de las entidades o ministerios que por ley les corresponde pronunciarse.

    En cuanto a las disposiciones legales estimadas como infringidas tenemos el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante la Ley No14 de 28 de octubre de 1976, artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Ley No15 de 28 de octubre de 1977, numeral 4 de la Ley 35 de 1963, modificado por el artículo 16 de la Ley No.36 de 6 de julio de 1995, artículo 15 del Código Civil, artículo tercero de la Resolución No.124-94 de 18 de agosto de 1994, literal b del artículo 1 del Decreto 58 de 3 de abril de 1964, que reglamenta la Ley 135 de 29 de enero de 1963, artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, y el artículo 75 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    Mediante resolución de fecha 26 de agosto de 2003, esta Sala de lo Contencioso Administrativo, corrió traslado al Ministerio de Economía y Finanzas, quien mediante Nota 101-01-890 DMEyF, de 4 de septiembre de 2003, manifiesta que la Ley 35 de 1963 y sus reformas posteriores, expresamente le confirieron al Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de tramitar concesiones para la ocupación y utilización de las playas, riberas y fondos del mar.

    Sostiene la autoridad acusada que se elevaron las respectivas consultas y se coordinó con el Ministerio de Obras Públicas, la Autoridad Marítima de Panamá, el IDAAN, y el Ministerio de Vivienda, quienes no objetaron el otorgamiento de la concesión, éstas últimas hicieron la salvedad de que los terrenos no fueran utilizados para desarrollar estructuras permanentes.

    En cuanto a lo señalado por el demandante en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR