Resolución Nº AG-0189-2008 de 11 de marzo de 2008, "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO POR EL USO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE OFRECEN LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SINAP)".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN No. AG- 0189- 2008

"Por la cual se establece el cobro por el uso de los servicios ambientales que presten las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y se dictan otras disposiciones"

La suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 120 que "el Estado reglamentará, fiscalizará, y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia".

Que el artículo 5 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que mediante artículo 66 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado con las siglas SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales.

Que el Artículo 69 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, señala que la Autoridad Nacional del Ambiente reglamentará el cobro de la tarifas por el uso de los servicios ambientales que presten las áreas protegidas, incluyendo los valores de amenidad.

Que el artículo 4 de la Resolución No. JD-09-94 de 28 de junio de 1994, señala que corresponderá al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (ahora ANAM), a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestres, la administración, planificación, conservación, vigilancia, protección y control de los recursos naturales renovables existentes dentro de las unidades de manejo que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

Que la Resolución AG-0034-2008 de 14 de enero de 2008, estableció el cobro por el uso de los servicios ambientales que presten las áreas protegidas del SINAP.

Que transcurridos dos (2) meses desde la implementación de la referida Resolución, se han detectado deficiencias y omisiones que inciden en su efectiva aplicación, por lo que es necesario realizar ciertas modificaciones para adecuarla a la realidad nacional.

Que el SINAP está compuesto por áreas con diferentes características naturales e infraestructuras, que permiten el servicio a nacionales y extranjeros, y que para facilitar la determinación de las tarifas, estas requieren ser agrupadas en base a características y condiciones.

Que para establecer las tarifas por los servicios que se prestan en las áreas protegidas del SINAP, se debe contemplar los siguientes aspectos relativos al usuario, medios de acceso y equipos:

-Usuario: Nacionalidad del usuario, edad, ocupación y el cumplimiento de leyes que los benefician.

-Vehículos de acceso: Tipos, dimensiones.

-Equipos: Uso de los mismos y objetivo del uso o producto de su uso.

Que los usuarios de las áreas protegidas exigen legítimamente que las mismas cuenten con las facilidades básicas, pero que por efecto de los rápidos cambios económicos, el desarrollo y mantenimiento de estas facilidades, implica un costo, que es necesario cubrir con el pago de derechos de admisión y otros servicios.

Que después de varios estudios y encuestas realizadas a los visitantes de las diferentes áreas protegidas de Panamá, así como, por las experiencias vividas en torno a la aplicación de la Resolución arriba citada, la ANAM, consideró necesario la actualización de las tarifas a las cuales están sujetos los servicios que ofrecen las áreas protegidas.

RESUELVE:

Artículo 1

Cobrar por el uso de los servicios ambientales que ofrecen las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), de acuerdo a los siguientes cuadros:

  1. TARIFAS DE ADMISIÓN GENERAL A LAS ÁREAS PROTEGIDAS POR PERSONA:

    (GRUPO I)

    Ubicación: Terrestre

    Provincia

    1.1.1 Parque Internacional La Amistad

    Bocas del Toro y Chiriquí

    1.1.2 Parque Nacional Soberanía

    Panamá

    1.1.3 Parque Nacional Chagres

    Panamá

    1.1.4 Parque Nacional General de División Omar Torrijos Herrera

    Coclé

    1.1.5 Parque Nacional Volcán Barú

    Chiriquí

    1.1.6 Parque Nacional Altos de Campana

    Panamá

    1.1.7 Parque Nacional Darién

    Darién

    Ubicación: Marina

    Provincia

    1.1.1 Parque Nacional Coiba

    Veraguas

    Detalle de Tarifas (por persona)

    Terrestre

    Marina

    Nacionales y Extranjeros residentes menores

    de 55 años (Mujeres) y 62 años (Hombres).

    B/.3.00

    B/.5.00

    Extranjeros.

    B/.5.00

    B/.20.00

    Estudiantes Nacionales. (Menores hasta 12 años, no pagan).

    B/.1.00

    B/.3.00

    Estudiantes Universitarios Extranjeros.

    (Si están realizando o participando de giras académicas o investigación, respaldado con nota de la respectiva universidad o escuela, aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente. En caso contrario, deberán pagar tarifas como Extranjeros).

    B/.3.00

    B/.10.00

    Jubilados Nacionales, pensionados, adultos mayores Nacionales y Extranjeros residentes mayores de 55

    años (Mujeres) y 62 años (Hombres).

    B/.1.50

    B/.2.50

    TARIFAS DE ADMISIÓN GENERAL A LAS ÁREAS PROTEGIDAS POR PERSONA:

    ...

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