Resolución Nº 134 de 7 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE CONCEDE A CENTRAL AMERICAN LINE, S.A RENOVACION DE LICENCIA PARA DEDICARSE AL TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS"
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN Nº 134 PANAMÁ, 7 de septiembre de 2007
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en uso de sus facultades legales,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, el licenciado Elio José Camarena, en calidad de Apoderado especial de la empresa CENTRAL AMERICAN LINE, S.A., sociedad anónima debidamente inscrita a la Ficha 238675, Rollo 30408, Imagen 185, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo Presidente y Representante Legal es el señor Carlos García Mendieta, solicita se le conceda a su poderdante renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías que llegan al país para ser reembarcadas, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002 y el artículo 2º del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959.
Que la empresa peticionaria debe cumplir con las obligaciones y disposiciones legales que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Aduanas, sobre las operaciones de tránsito de mercancías.
Que entre las obligaciones que señala nuestra legislación vigente, detallamos a continuación las siguientes:
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- La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por los impuestos y demás gravámenes que puedan causar las mercancías en tránsito.
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- El pago de una tasa de B/.1.25 por cada embarque que se despache al exterior.
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- El acarreo de las mercancías en tránsito deberá hacerse en transportes asegurados, en furgones para cargas internacionales con sellos de seguridad.
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- No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.
Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, conforme a lo estipulado por el artículo 2 del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959, la empresa CENTRAL AMERICAN LINE, S.A., consignó a favor del Ministerio de Economía y Finanzas/Contraloría General de la República, la Fianza de Obligación Fiscal 1-97, Nº 2111062 de 26 de julio de 2003, expedida por American Assurance Corp., por la suma de mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00), y endoso Nº3 de 8 de marzo de 2007, que extiende la vigencia de...
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