Resolución Nº ADM/ARAP 058 de 22 de julio de 2009, 'POR LA QUE SE DEFINE EL ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO PARA LOS PREDIOS COLINDANTES CON LA ZONA MARINO COSTERA DENTRO DE LAS ÁREAS DECLARADAS DE REGULARIZACIÓN Y TITULACIÓN MASIVA DE TIERRAS POR EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (PRONAT) Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS'.

REPUBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 058 DE 22 DE JULIO DE 2009

"POR LA QUE SE DEFINE EL AREA DE AMORTIGUAMIENTO PARA LOS PREDIOS COLINDANTES CON LA ZONA MARINO COSTERA DENTRO DE LAS AREAS DECLARADAS DE REGULARIZACION Y TITULACION MASIVA DE TIERRAS POR EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS (PRONAT) Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS"

LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

En uso de sus facultades Legales,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá establece en el Título IX, capitulo 1, articulo 258, que pertenecen al Estado y son de uso público y por consiguiente no pueden ser objeto de apropiación privada el mar territorial, las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujeto a reglamentación.

Que el Decreto Ejecutivo No. 124 de 12 de septiembre de 2001, publicado en gaceta oficial No. 24,390 de 18 de septiembre de 2001, estableció la estructura del funcionamiento para el programa Nacional de Administración de tierras (PRONAT).

Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 124 de 12 de septiembre de 2001, establece que su objetivo es mejorar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, aumentar el uso de los servicios de administración de tierras para los interesados en las áreas rurales y urbanas seleccionadas y proteger los recursos naturales, por medio de la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y de los Territorios Indígenas.

Que el artículo segundo del precipitado Decreto establece que las entidades ejecutoras del Programa Nacional de Administración de tierras son el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales; el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Nacional de Reforma Agraria; el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de las Direcciones Nacionales de Política Indigenista y Gobiernos Locales; el Ministerio de Obras Públicas a través del Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia"; la Autoridad Nacional de Ambientes a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural; y el Registro Público de Panamá.

Que la Ley No. 24 de 5 de julio de 2006 declara de orden público y de interés social las actividades de regularización y titulación masiva de tierras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR