Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la Licenciada N.C.R., actuando en nombre y representación de A. De León, contra la sentencia N°46-PJCD-07-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Número Siete (7) del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En la presente etapa procesal, es necesario revisar si el libelo de amparo cumple los requisitos necesarios para su admisibilidad, no sin antes, señalar, que este Tribunal de amparo, ha venido realizando un examen más minucioso de los temas que se debaten en las acciones de amparo, con el objetivo que esta vía extraordinaria resulte más efectiva para la tutela de las garantías fundamentales; como es el caso de un nuevo alcance que la jurisprudencia le ha dado al contenido del artículo 54 de la Constitución Nacional, respecto al concepto de orden de hacer y no hacer. Por lo tanto, se origina la necesidad de examinar caso por caso, para determinar si en realidad lo cuestionado, se enmarca dentro del plano constitucional o no.

Y es que, más allá de los requisitos de procebilidad que establecen los artículos del libro IV del Código Judicial, que contiene lo referente a la tramitación de la acción de amparo de derechos fundamentales, también existen requisitos de procebilidad dados por la jurisprudencia reiterativamente de esta Máxima Corporación de Justicia, que ha venido aplicando al momento de examinar si una causa de esta naturaleza puede ser admitida. Entre esos requisitos tenemos, entre otros, que: 1) Se demuestre que la actuación demandada ha sido interpuesta antes vencimiento del para la interposición de la acción de amparo, porque debe el acto contar con la gravedad e in inminencia del daño; 2) Que la acción de amparo de fundamentales no sea utilizada como una tercera instancia; 3) Que se demande el acto originario, en caso que se confirme la decisión en segunda instancia.

En el libelo de demanda se observa que el acto contra el cual se acciona es identificado por el activador constitucional como la sentencia N°46-PJCD-07-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, que según se aprecia a foja 30 del expediente de Amparo, absuelve a la empresa Boston School, S.A., de las reclamaciones realizadas en su contra, decisión confirmada por el Tribunal de Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018. (f. 32-37)

En los hechos...

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