Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Julio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licdo. F.M. en representación de la sociedad MONCADA & MONCADA contra el Auto de fecha 15 de junio de 2016 emitido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual se declaró la Anulación de todo lo actuado a partir de la foja 107 del expediente.

Según se aprecia a fojas 9 al 11 del presente expediente, donde se da información documentada de la resolución atacada, su parte resolutiva reza así:

…Este Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Anulación de lo actuado a partir de la foja 107 del expediente, por haberse concedido el recurso de apelación cuando no procedía

.

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

A juicio del accionante, la decisión del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, vulnera el debido proceso, contemplado en el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá. Ya que considera que se aplica indebidamente el contenido del artículo 940 del Código de Trabajo por parte del funcionario demandado, al haber decretado la nulidad de lo actuado a partir de la foja 107 del expediente, sin valorar las actuaciones erróneas procesales previas a la sentencia que han sido reconocidas y aceptadas por la Junta de Conciliación y Decisión N°5. Nota N°01. PJCD-No.5-2016 de fecha 20 de enero de 2016.

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante nota N°1296 del 21 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial da respuesta al oficio SGP-2123-16 de 12 de octubre de 2016, dando el informe de conducta el cual dice así:

Vencido el término para que las partes presentaran sus respectivos escritos de sustentación del recurso de oposición, se pasó el expediente a dicha Sala para el respectivo fallo; el cual determino decretar la anulación de lo actuada a partir de las fojas que concedió el recurso habida cuenta que este impugnación fue interpuesta por la parte demandada por el proceso y quien había sido condenada a el pago de B/.1,300.00 en concepto de prestaciones a la trabajadora Zamora de A. y por virtud de lo establecido en el procedimiento laboral panameño el recurso citado estaba vedado para la parte apelante pues el artículo 8 de la ley N°1 de marzo de 1986, señala que este recurso se interpone, siempre...

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