Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 28 de Junio de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Impedimento

Expediente: 324-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de A. de Garantías Constitucionales presentado por el Licenciado COLÓN ROBLES, actuando en nombre y representación de JOSÉ DE LA CRUZ S.R. contra la Nota DNRH No.564-2018 de 11 de diciembre de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Recursos Humanos, de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS).

Una vez asignada la presente acción de tutela, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la acción propuesta satisface los requerimientos formales de admisibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Política y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, y criterios jurisprudenciales que, al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, es pertinente resaltar que la decisión impugnada es la contenida en la Nota DNRH No.564-2018 de 11 de diciembre de 2018, dictada por la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), dirigida al señor J. de la C.S.R., que a la letra dice:

En virtud de que usted ha sido nombrado como personal transitorio para la vigencia año 2018, y de conformidad con la aplicación de disposiciones en materia de administración de recursos humanos, hacemos de su conocimiento que para el año 2019, no se le renovará contrato.

Agradecemos su atención por los servicios prestados durante el período que permaneció en la Universidad Especializada de Las Américas.

Atentamente,

Magíster Ricardo González Escartín

Director General de Recursos Humanos

Establecido lo anterior, debemos señalar inicialmente, que la Acción de A., fui instituida como un mecanismo de control constitucional para la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, así como en los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos aprobados y ratificados, de todo menoscabo real y efectivo ejecutado por cualquier acto de Autoridad pública.

Siendo así, el A. busca la tutela efectiva e inmediata de los derechos fundamentales evitando que la vulneración se materialice o continúe, en perjuicio de la persona agraviada.

Expresado lo anterior, sostiene el amparista en su demanda de A., que se le han transgredido el artículo 32, referente al debido proceso, y transcribe los artículos 52, 64 y 109, todos de la Constitución Política de Panamá, concernientes a la protección del matrimonio, la maternidad y la familia, así como la salud física, mental y moral de menores y ancianos, la obligación del Estado...

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