Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Wilfredo Sáenz Fernández

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 454-17

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la firma forense PAREDES & ASOCIADOS, apoderados judiciales de la sociedad PROMOTORA SOL DEL ESTE, S., dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales incoada contra la orden de no hacer contenida en el Acta de Audiencia Ordinaria de 28 de julio de 2015, dictada por la Juez Novena de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia conocer, en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante resolución de seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017), ADMITIR la intervención de P.S. DEL ESTE, representada por la firma forense OROZCO PÉREZ Y ASOCIADOS (ORPA), como tercera interesada y, DECLARAR que se ha producido en la presente acción constitucional el fenómeno jurídico de sustracción de materia, fundamentando su decisión en las siguientes consideraciones:

"Ahora bien, luego de analizar en detalle lo solicitado en la demanda de amparo, y al hacer revisión de los antecedentes que guardan relación con esta acción constitucional, se observa que la Firma Forense Paredes & Asociados actúa como procuradora judicial de las demandadas PROMOTORA SOL DEL ESTE y CONSTRUCTORA QUEBEC, S., en virtud del poder que le fuera otorgado por el señor A.B.D., en calidad de presidente y representante legal de ambas sociedades (f. 36); y, si bien es cierto que al contestar la demanda, la referida firma presenta memoriales separados para cada una de ellas (f. 43-45, 46-48), la actuación de la misma es común a ambas partes; es así que en el acto de Audiencia celebrado el 27 de julio de 2015, se presentaron las pruebas sin hacer distinción o separación en cuanto a cuáles pertenecían a cada sociedad.

En igual sentido, pese a que la Firma Forense Paredes & Asociados ha propuesto amparo de garantías constitucionales en forma separada a favor de cada una de las referidas sociedades, se advierte, que su actuación corresponde conjuntamente para PROMOTORA SOL DEL ESTE, S. y CONSTRUCTORA QUEBEC, S.; siendo así, al conocer de la emisión, por este Tribunal Constitucional, de la Resolución de 6 de octubre de 2015, que concedió parcialmente el A. de Garantías...

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