Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 08 de julio de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 314-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de Apelación promovido por el licenciado R.E.C.N., actuando en nombre y representación del señor P.B.V., contra la Resolución de 28 de febrero de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que dispuso no conceder la Acción de Amparo de Garantías Fundamentales, presentada por el apelante, contra la Juez de Garantías de la provincia de C., licenciada D.H., en virtud del acto emitido en audiencia llevada a cabo el día 14 de mayo de 2018.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO (fs.20-29)

A través de la resolución de 28 de febrero de 2019, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispuso no conceder la acción de amparo impetrada por el licenciado C.N., actuando en nombre y representación del señor P.B.V., por las siguientes consideraciones:

Refiere el Tribunal, que el 14 de mayo de 2018, se realizó audiencia en la causa seguida al señor P.B.V., por la comisión de delitos Contra la Propiedad Industrial, en perjuicio de la marca ABA y Diseño, y de la marca UL y Diseño; sometiendo a consideración de la Juez de Garantías el acuerdo de pena suscrito entre el Ministerio Público y el imputado, así también se decidió sobre el destino de los bienes aprehendidos durante la investigación.

Destaca, que contrario a lo manifestado por el amparista, la situación en torno al destino de las mercancías aprehendidas en ningún momento formó parte del Acuerdo de Pena firmado. De allí que la juzgadora procedió a validar el acuerdo correspondiente constatando que el imputado estuviera bien informado del contenido del mismo y sus consecuencias, así como la aceptación de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción.

Por lo anterior, el Tribunal A-quo no considera violentadas garantías ni derechos constitucionales del amparista, máxime cuando al verificar la audiencia se aprecia que el apoderado judicial de las marcas UL (abanicos) y ABA (motocicletas), solicitaron el comiso y destrucción de los bienes; por su parte el F. de la causa manifestó que en casos normales se procede a la destrucción de evidencias, no obstante, se podría optar por la remoción de las etiquetas, a lo cual no se oponía.

Así, la Juez de Garantías resolvió ordenar la destrucción de los bienes aprehendidos, en virtud de los establecido en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 166 de la Ley No.35 de 1996 "Por la cual se dictan disposiciones sobre la Propiedad Industrial", reformado por la Ley No.61 de 5 de octubre de 2012, que dispone que cuando el titular del derecho de los bienes aprehendidos no conceda autorización expresa para que sean donados, estos serán destruidos por la autoridad competente.

Finalmente, el Tribunal A-quo alude a la supuesta infracción al debido proceso pues la firma forense I., González-Ruíz & Alemán, no aportó certificación de la existencia de la sociedad UL International y el poder de representación que le otorgara dicha sociedad para convalidar sus actuaciones ante el Ministerio Público como querellante, destaca que dicha circunstancia no fue incidentada, ni debatida en el acto de audiencia que contiene el acto objeto de impugnación; empero, se ha podido constatar en el disco compacto incorporado, que fue ante el Tribunal Superior de Apelaciones, que la referida incidencia fue alegada, siendo rechazada por dicho Tribunal en virtud que la representante del Ministerio Público manifestó que consta en la investigación la certificación del...

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