Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 28 de Junio de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 228-18

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, actuando en su condición de apoderada especial de las sociedades denominadas LA MININA, S. y SAN AND SUN NETWORK, ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de 6 de febrero de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual NO CONCEDIÓ la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta contra la Orden Verbal de No recibir el Escrito de Notificación, ni el de interposición y sustentación de apelación contra la Resolución de 19 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

  1. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante la Resolución de seis (6) de febrero de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decide NO CONCEDER el amparo de derechos constitucionales presentado por las sociedades La Minina S. y Sand and Sun Network Inc., con fundamento a lo siguiente:

    "Mediante providencia del 19 de septiembre del 2017 la Juez demandada rechaza de plano y sin valor alguno el poder otorgado y el memorial denominado L. presentado por la firma G., A. y L. (foja 70). Contra este acto es que se presenta la acción constitucional.

    Para que se de la sucesión procesal es indispensable que se cumpla lo establecido en la normativa, en este caso el artículo 612 del Código Judicial que señala:

    "El cesionario o el adquiriente por acto entre vivos de la cosa o el derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del enajenante o cedente. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. El auto que admita o rechace a un sucesor procesal es apelable en el efecto devolutivo."

    Si bien la normativa no establece requisito especial para que intervenga alguna persona en el proceso como litisconsorte del enajenante o cedente de la cosa o el derecho litigioso, la normativa sí establece que la contraparte debe autorizarlo si se solicita su sustitución.

    En el caso bajo estudio una vez solicitada la intervención del tercero en base a los documentos que se presentaron lo que cabía era la decisión de admisión del mismo y su incorporación en debida forma al proceso, pero el apoderado de La Minina, S., presentó antes de que se diera esta declaración, memorial de apelación a la resolución que no admitió la demanda sumaria, actuando en nombre de las dos sociedades la cedente y la cesionaria, lo que originó el rechazo de la juzgadora de instancia.

    Siendo estos los hechos que se vinculan a la presente impugnación constitucional, el Tribunal no considera que la juzgadora haya actuado infringiendo la ley y mucho menos la Constitución en lo referente a las normas del debido proceso que han sido expuestas en el libelo, por ello se procederá a negar el amparo solicitado..." (fojas 48 a 50)

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    De fojas 53 a 61 se encuentra visible el Recurso de Apelación interpuesto por la firma forense GALINDO, ARIAS & LOPEZ, en su condición de apoderada especial de las sociedades LA MININA, S. y SAND AND SUN NETWORK, INC.; y en su escrito de sustentación dirigido a esta...

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