Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1196-18

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación presentado por la firma MORGAN & MORGAN, actuando en nombre y representación de LEASING BANISTMO, S. contra la Resolución de 26 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales formalizada por la licenciada M.A.D.M., en representación del señor R.A.M.C., contra el acto proferido por la Juez Primera de Circuito Civil de Bocas del Toro, FLORENCIA RÍOS ESTRIBÍ, el 4 de julio de 2018, en audiencia oral sobre la Tercería Excluyente presentada por LEASING BANISTMO, S., dentro del Proceso Ejecutivo interpuesto por R.M. vs DRAGADOS, PROYECTOS Y TRITURACIONES, S.

RESOLUCIÓN APELADA

Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, resolvió conceder la acción de amparo de garantías constitucionales, presentada por la licenciada M.A.D.M., en nombre y representación de R.A.M.C..

En su decisión, el A-quo manifestó que el acto atacado vulnera la garantía constitucional alegada por la amparista, pues la jueza del conocimiento desatendió el trámite legal establecido para las circunstancias fáctico-jurídicas similares a las que sirven de antecedente a dicha causa. Señala que, en efecto, el artículo 1080 del Código Judicial determina y obliga al juez a no oír a la parte morosa en la condena en costas desde el momento preciso en que así lo solicite la parte favorecida. Advierte que la demandada debió dejar de oír a la tercerista desde el instante en que así lo solicitó el apoderado judicial de la parte ejecutante, quien invocó la mora en el pago de las costas a las que fue condenada la tercerista LEASING BANISTMO, S. por el mismo juzgado de conocimiento. Sin embargo, la Juez Primera de Circuito Civil de Bocas del Toro, actuó contrariamente a lo normado por el artículo 1080 del Código Judicial y consideró no admisible su explicación que dicha solicitud debía ser formulada previamente en otro momento procesal del trámite de la tercería a la que accede el caso que nos ocupa. Por tanto, el A-Quo consideró que la juez primera de circuito civil de Bocas del Toro vulneró la garantía del debido proceso contenida en el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

RECURSO DE APELACIÓN

La firma de abogados MORGAN & MORGAN, en nombre y representación de LEASING BANISTMO, S., terceros interesados en la demanda de amparo de garantías constitucionales por haber presentado una tercería excluyente en el proceso ejecutivo promovido por R.A.M. CABALLERO contra la empresa DRAGADOS, PROYECTOS Y TRITURACIONES, S., interpusieron un recurso de apelación contra la Resolución de 26 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que concedió el amparo de garantías constitucionales, presentado por la licenciada M.A.D.M., en nombre y representación de R.A.M. CABALLERO contra la decisión de la Juez Primera de Circuito Civil de Bocas del Toro.

En su libelo de apelación, la firma forense MORGAN & MORGAN manifestó que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no tomó en consideración el escrito de oposición que presentaron en el que advirtieron que la demanda de amparo era una medida dilatoria de mala fe interpuesta para evitar que se esclarezca el paradero y el estado físico de los bienes de su representada LEASING BANISTMO, S. y que fueron impropiamente secuestrados dentro de un proceso ejecutivo en Bocas del Toro en el que dicha empresa no es el ejecutado ni el deudor. Indica que LEASING BANISTMO, S. está requiriendo urgentemente poder hacer valer sus derechos legítimos en un proceso de ejecución de leasing radicado en el Juzgado Quinto de Circuito Civil de Chiriquí, pero el ejecutante R.A.M. CABALLERO trata de dilatar el esclarecimiento de dónde y cómo se encuentran dichos equipos costosísimos, que fueron la garantía del contrato de arrendamiento financiero entre su representada y la empresa MEGA CONSTRUCTIONS, S.

La firma forense apelante argumenta, que los Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no analizaron ni motivaron los fundamentos fácticos y jurídicos por medio de los cuales llegaron a la conclusión de que existe violación del debido proceso en la orden atacada. Manifiestan que en su escrito de oposición indicaron que no existía gravedad ni inminencia del daño puesto que las costas fueron consignadas de inmediato, mediante Certificado de Depósito Judicial N°CDJ-201800035991 de 5 de julio de 2018. De igual manera, señalan que el no pago de las costas no fue impugnado en actos posteriores al Auto 572 de 25 de julio de 2017, que declaró no viable el incidente de rescisión de secuestro y ordenó las costas y por tanto, ello no podía calificarse como un grave perjuicio cuando catorce (14) días después de la interposición del amparo ya se habían consignado los cuestionados cien balboas (B/.100.00) de las costas.

Añade la apelante que la audiencia oral celebrada el 4 de julio de 2018, por el Juzgado Primero de Circuito Civil de Bocas del Toro, no se constituye en una orden de no hacer ni contiene los presupuestos para la procedencia de una demanda de amparo puesto que la Juez Primera de Circuito Civil de Bocas del Toro tomó la decisión basada en el artículo 494 del Código Judicial, por el motivo que la medida cautelar sobre los bienes ajenos ya se había practicado y tenía fecha de remate. Expresaron...

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