Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales presentada por el Licenciado I.B.R., en nombre y representación del CENTRO TECNOLÓGICO DE PANAMÁ, S., contra el Oficio N° 1293 de 29 de noviembre de 2018, dictado dentro del proceso ordinario promovido por A.H.V. y Otros contra el CENTRO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CHIRIQUÍ, S., (ahora) o CENTRO TECNOLÓGICO DE PANAMÁ, S. (antes), mediante el cual el Juez Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, comunicó a Banco General que mediante el Auto N° 1214 de 20 de noviembre de 2018 se ordenó entregar a la Licenciada N.A.P., la suma de B/.4,358.79, de la cuenta corriente N° 03-01-01-054851-2, a nombre de CENTRO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CHIRIQUÍ, S., informando, además, que el embargo decretado también recaía sobre el CENTRO TECNOLÓGICO DE PANAMÁ, S., cuyo número de ruc es 49238-22-314226 D.V. 85.

Al verificar si la acción descrita en el párrafo anterior reunía los requisitos para proceder a su admisibilidad, el Tribunal Superior del Tercer Distrito de Judicial, decidió no admitirla por lo siguiente:

No obstante lo anterior, nos percatamos de que se aportó copia simple del acto atacado por esta vía, lo que incumple el artículo 833 del Código Judicial, pues las copias simples no tienen ningún valor.

Y si bien el actor pidió se incorporase la copia autenticada de la orden atacada, en esta clase de acciones las pruebas deben ser preconstituídas de forma que la omisión impide que se admita el amparo.

(f. 49).

Tal decisión quedó plasmada en el Auto de 14 de enero de 2019, contra el cual la parte actora interpuso un recurso de apelación, a fin de que el mismo sea revocado y, en su lugar, se admita el presente amparo de derechos fundamentales. Dicho medio de impugnación se basó medularmente en los siguientes argumentos:

Sobre el particular vale la pena indicar que el Tribunal A quo, pasa por el ato el derecho a la llamada ‘Tutela Judicial Efectiva’, y como lo ha señalado en reiteradas ocasiones nuestra más alta Corporación de Justicia…

Por tanto, y en virtud de que se ha tratado de ser tan exigente con los requisitos que se requieren para la interposición de esta acción constitucional, a pesar de que se ha demostrado claramente la violación de las garantías constitucionales, ya que se ha embargado una cuenta bancaria de una persona jurídica que no es parte del proceso donde se embargó, y ello a través de un Oficio sin mediar...

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